Resolución Nº 2995-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2021

Número de resolución2995-2021-TCE-S1
Fecha24 Enero 2021,24 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02995-2021-TCE-S1
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Sumilla: (), corresponde que el comité de selección otorgu é el plazo
pertinente para que el Adjudicatario cumpla con presentar la
subsanación del certificado de vigencia de poder adjuntado en su
oferta [emitido por una entidad pública] , el mismo que deberá haber
sido emitido con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas.
Lima, 24 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 24 de setiembre de 2021, de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4982/2021.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa CIA Importadora Americana S.A., en
el marco de la Licitación Pública N° 002-2021-DIRIS LE, efectuada por la Dirección de
Redes Integradas de Salud Lima Este, para la contratación de bienes “Requerimiento
anual de insumos, reactivos, instrumentos y materiales de laboratorio. Ítem paquete
Bioquímica”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de junio de 2021, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2021-DIRIS LE, para la
contratación de bienes “Requerimiento anual de insumos, reactivos,
instrumentos y materiales de laboratorio. Ítem paquete Bioquímica”, con un
valor estimado de S/ 644,472.00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
2. El 26 de julio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 27 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa ALYTECH Medic S.A.C., en adelante
el Adjudicatario, por el monto de S/ 428,000.00 (cuatrocientos veintiocho mil
con 00/100 soles), con los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN
DE OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
PUNTAJE
MEJORA A LAS
ESPECIFICACIONES
TÉCNCIAS
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
ALYTECH
MEDIC S.A.C.
SI
S/ 428,000.00
80.00
0.00
90.00
1
CALIFICADO
BUENA
PRO
CIA IMPORTADORA
AMERICANA S.A.
SI
S/ 566.440.00
60.00
10.00
80.00
2
CALIFICADO
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 23:36:38 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 23:40:24 -05:00
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3. Mediante escrito s/n y Escrito N° 2, presentados el 10 y el 13
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de agosto de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CIA Importadora Americana S.A.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando: i) se
revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, para lo cual
deberá retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de evaluación y
calificación de ofertas, y proceder a su descalificación, y; ii) se otorgue la buena
pro a favor de su representada, al haber sido calificada su oferta y ocupar el
segundo lugar en el orden de prelación. Para sustentar dichas pretensiones, el
Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación:
Respecto a la no admisión de la oferta del Adjudicatario:
i. El Tribunal ha señalado, en distintos pronunciamientos que las bases
integradas de un procedimiento de selección son las reglas definitivas a las
que los postores, contratistas, así como los miembros del órgano encargado
de las contrataciones o el comité de selección deben ceñirse.
ii. En el literal b) del numeral 2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta,
contenido, a su vez, en el numeral 2.2.1 Documentación de presentación
obligatoria de las bases integradas, se requirió lo siguiente:
“(…)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del
representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o
documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por
persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe
tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendario a la
presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
1. De acuerdo a su Escrito N° 3, presentado el 13 de agosto de 2021, el Impugnante hizo de conocimiento que el
12 de agosto de 2021 la plataforma virtual de la Mesa de Partes del Tribunal no estuvo funcionando
adecuadamente; razón por la cual, luego de los varios intentos realizados para presentar la subsanación al
recurso de apelación, el sistema recién realizó la confirmación de la entrega de los documentos con
posterioridad al horario de atención de la Mesa de Partes (08:30 - 16:30 horas), lo que no puede ser imputado a
la voluntad de su representada.
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En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno
de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
(…)” (sic.)
iii. Las bases integradas establecieron para la etapa de admisión de ofertas que
los postores presenten de manera obligatoria, para el caso de una persona
jurídica, el certificado de vigencia de poder del representante legal, el mismo
que no debía tener una antigüedad mayor de treinta (30) días calendarios a
la fecha de presentación de ofertas, computados desde su emisión.
iv. De la revisión a la oferta del Adjudicatario se advirtió que, a folios 5 a 7, obra
el certificado de vigencia a favor de la señora Vila Hurtado Salgado, en
calidad de gerente general, el mismo que fue emitido el 23 de junio del 2021
y tiene vigencia hasta el 22 de julio del mismo año; sin embargo, según el
calendario que figura en el portal del SEACE, se tiene que la presentación de
ofertas se realizó el 26 de julio del 2021.
v. El certificado de vigencia presentado por el Adjudicatario no se encuentra
acorde a lo dispuesto por las bases integradas del procedimiento de
selección, ya que el mismo estaría fuera de plazo vencido.
vi. Por otro lado, al no haberse advertido en el SEACE la existencia de un
documento mediante el cual se haya requerido al Adjudicatario la
subsanación, su representada solicitó a la Entidad que informe si se requirió
a aquel la subsanación del certificado de vigencia presentado en su oferta;
obteniendo como respuesta la Carta N° 01-2021-CS.LP.02-DIRIS LE/MINSA,
por la que se comunica que en el procedimiento de selección no se solicitó
subsanación alguna.
Respecto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario:
vii. De la revisión a la oferta del Adjudicatario se advirtió que, a folios 161 a 167,
obra el Contrato 038-2019-D-U-E-404-II-2-T para la “Adquisición de
reactivos de bioquímica para el servicio de patología del Hospital II-2
Tarapoto”; mientras que, a folios 168 a 169, obran las Facturas N° E001-695
y E001-696, las mismas que suman un total de S/ 347,400.00 (trescientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles), lo que coincide con el
monto que figura en el contrato en cuestión.

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