Resolución nº 299-2022-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 01-08-2022

JurisdicciónPerú
Fecha01 Agosto 2022
Resolución de Gerencia
Lima, 27 de julio de 2022
N° -2022-MP-FN-EMP
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que mediante Oficio N° 583-2022-MP-FN-UFEC, de
fecha 20 de julio de 2022, el señor, Juan Humberto Flores Cáceres, Fiscal Superior, jefe de la
Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, solicita autorización
de ejecución y participación de personal del Ministerio Público en la pasantía no financiada
denominada Gestión de Despacho Fiscal en Ciberdelincuencia a realizarse del 01 al 05
de agosto de 2022, del 08 al 12 de agosto de 2022, del 15 al 19 de agosto de 2022, del 22 al
26 de agosto de 2022, del 05 al 09 de septiembre de 2022, del 19 al 23 de septiembre de
2022;
Que por Oficio 005810-2022-MP-FN-FSCN-
FECCO, de fecha 20 de julio de 2022, El Señor Jorge Wayner Chávez Cotrina, Fiscal
Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la
Criminalidad Organizada, otorga visto bueno de participación a la señora Lizbeth Molina
Nanfuñay, fiscal adjunta provincial de la FECOR La Libertad E1, para participar en la
pasantía no financiada descrita en el primer considerando;
Que la pasantía no financiada denominada: Gestión
de Despacho Fiscal en Ciberdelincuencia tiene como objetivo la adquisición de
conocimiento y práctica de la labor que cumplen la Fiscalía Especializada en
Ciberdelincuencia y que lo aprendido sea replicado en los diversos distritos fiscales a nivel
nacional, a fin de lograr un mejor resultado en las investigaciones fiscales, toda vez que, hoy
en día la virtualidad es un contexto que trasciende la sola comisión de una modalidad
delictiva, por el contrario, puede y está presente en forma transversal en nuestro día a día;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°,
numeral 7, del Reglamento de las Actividades Académicas de la Escuela del Ministerio
Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4418-2017-MP-FN de
fecha 05 de diciembre de 2017, se considera: “Capacitación oficial: Es toda actividad
académica organizada por la Escuela del Ministerio Público, Academia de la Magistratura o
Entidad del Estado”; conforme con lo establecido por el artículo 55° del citado Reglamento,
que a la letra dice: “Las licencias con goce de remuneraciones solo son otorgadas en los
supuestos de actividades de capacitación oficiales u oficializadas (…)”, en concordancia con
el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”,
numerales 9 y 10 del artículo 34º y artículo 38º de la Ley Nº 30483, en ese sentido que de
acuerdo al Reglamento de Actividades Académicas de la Escuela del Ministerio Público en su
artículo 55º, donde señala Licencia con goce de remuneraciones, “Solo son otorgadas en los
supuestos de actividades de capacitación oficial u oficializada”, y en colación con el artículo
6º inciso 7 antes citado, corresponde autorizar la participación de los integrantes del
Ministerio Público, otorgándose licencia con goce de remuneraciones;
N° 000299-2022-MP-FN-EMP
Lima, 01 de Agosto del 2022
Firmado digitalmente por CIEZA
MONTENEGRO Norvil Emiliano FAU
20131370301 hard
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.08.2022 11:54:29 -05:00

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