Resolución Nº 2989-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2021

Número de resolución2989-2021-TCE-S1
Fecha24 Enero 2021,24 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2989-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que, para determinar si las
personas jurídicas antes mencionadas forman parte de un
mismo grupo económico, debe establecerse, como ya se
indicó, que alguna de ellas ejerce el control sobre la otra, o
que el control de dichas personas jurídicas reside en una o
en varias personas naturales que actúan como unidad de
decisión.”.
Lima, 24 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 24 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4658/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al presentar información inexacta en el marco
la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-MTPE Primera convocatoria efectuada por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 16 de febrero de 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del empleo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-
2018-MTPE, para el “Servicio de alquiler de stands, estrado, pórtico de ingreso,
estructura de techo impermeable para stands y pasillos, toldo para auditorio,
vallas de seguridad, mesas y sillas para las ferias formalízate ahora”, con un valor
estimado ascendente a S/ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 28 de febrero de 2018, se llevó a cabo
la presentación de ofertas, entre ellas la de la empresa RICHARDZON
1
Documento obrante a 30 y 31 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:41:19 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:42:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:47:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2989-2021-TCE-S1
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ENCOFRADOS S.A.C.; en lo sucesivo el Postor, y; el 1 de marzo del mismo año, se
otorgó la buena pro a la empresa Andamios y Toldos Canadá S.A.C.
2. Mediante Memorando N° 310-2018/DGR/SPRI
2
, presentado el 26 de noviembre
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE puso
en conocimiento que la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., habría
incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando en los
supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, en el marco del
procedimiento de selección.
Para tal efecto, remitió entre otros documentos, el Expediente DIC N° 1119-2018
que contiene la denuncia formulada por la empresa Echos Perú S.A.C., en lo
sucesivo el Denunciante, a través de su Solicitud de Dictamen de
Cuestionamientos
3
en el cual manifestó que, en el citado procedimiento, se
habrían presentado cuatro (4) postores
4
que tendrían los mismos socios
fundadores y aportantes, y que formaban parte del mismo grupo económico,
perjudicando la participación de los demás postores; siendo así, se encontrarían
en el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
3. Mediante Decreto del 25 de febrero de 2021
5
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) Informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del Postor, ii) señalar y numerar de forma clara y precisa los
supuestos documentos con información inexacta, iii) señalar si la presunta
infractora presentó como parte de su oferta algún anexo o declaración jurada
mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con
el Estado, iv) copia legible de los documentos que acrediten la supuesta
inexactitud de los documentos cuestionados, y v) copia completa y legible de la
oferta presentada por el Postor.
2
Documento obrante a folio1 al 3 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 3 al 6 del expediente administrativo.
4
Andamios y Toldos Canadá S.A.C., Andamios y Toldos Aurora S.A.C., Richardzon Encofrados S.A.C. y, Antonela y
Betzabe Internacional S.A.C.
5
Documento obrante a folios 49 al 52 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a su
Órgano de Control Institucional, el 3 de mayo de 2021, mediante Cédulas de Notificación Nº 18209/2021.TCE y Nº
18208/2021.TCE, respectivamente; documentos obrantes a folios 57 al 66 del expediente administrativo.

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