Resolución Nº 2985-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de julio de 2023

Número de resolución2985-2023-TCE-S4
Fecha14 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2985-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en caso en una oferta se hubiera obviado
la p resentación de un documento emitido por
una Entidad Pública, esta puede ser mate ria de
subsanación, siem pre que tales documentos
hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha
de presentación de la oferta. (...)”
Lima, 14 de julio de 2023
VISTO en sesión del 14 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 6964/2023.TCE 6959/2023 (ACUMULADOS),
sobre el recurso de apelación interpuesto por los postores MEDICAL ISVIL S.A.C. y GRUPO
D Y S S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nº 007-2022-ESSALUD/CEABE-1 - Primera
Convocatoria, convocado por el Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2022, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 007-2022-ESSALUD/CEABE-1 - Primera
Convocatoria, para la "Contratación de suministro de dispositivos médicos para los
establecimientos de salud de ESSALUD, por un periodo de doce (12) meses - material
médico (22 ítems) - ítem N° 10: Indicador Especifico Tipo Test de Bowie & Dick"; con
un valor estimado de S/ 518,041.08 (quinientos dieciocho mil cuarenta y uno con
08/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 19 al 21 de abril de 2023 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 17 de mayo de ese mismo año se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
conforme al siguiente detalle:
ETAPAS
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 17:44:38 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 18:18:27 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 18:35:44 -05:00
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POSTOR
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
O.P.
CALIFICACIÓN
PRECIO
OFERTADO S/
PUNTAJE
TOTAL
MULTIMEDICAL
SUPPLIES S.A.C.
ADMITIDO
400,205.74
100.00
CALIFICADO
GRUPO D Y S S.R.L.
ADMITIDO
447,991.50
89.33
CALIFICADO
IMPLANTES EXTERNO
S.A.C.
NO ADMITIDO
GE PHARMA S.A.C.
NO ADMITIDO
UNILENE S.A.C.
NO ADMITIDO
MEDICAL ISVIL S.A.C.
NO ADMITIDO
3. Según el “Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas”, registrada en el
SEACE el 17 de mayo de 2023, el Comité de Selección decidió no admitir la oferta de
la empresa MEDICAL ISVIL S.A.C., por el siguiente motivo:
“(…) no presenta el listado de productos no sujetos a otorgamiento de
registro sanitario vigente (12.01.2021). No presenta el Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura (CBPM), por lo tanto, No Cumple con lo solicitado
en las Bases del presente procedimiento
Respecto al Expediente N° 6964/2023.TCE
4. A través del Escrito N° 01 presentado el 29 de mayo de 2023, debidamente subsanado
mediante Escrito N° 02 el 31 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del
Tribunal, en adelante el Tribunal, la empresa MEDICAL ISVIL S.A.C., en adelante el
Impugnante 1, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, para
lo cual expone los argumentos que se señalan a continuación:
Como motivo de no admisión de su oferta, el Comité de Selección señala que no
presenta el listado de productos no sujetos a otorgamiento de registro sanitario
vigente (12.01.2021). No presenta el Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura (CBPM)”, incumpliendo con lo solicitado en las Bases Integradas.
De la revisión de las bases integradas, se verifica que el requisito de presentación
del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM), no era necesario
cuando el producto ofertado no requiera de registro sanitario.
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Siendo así, aclara que el bien ofertado por su representada no está sujeto a
registro sanitario, lo cual se encuentra acreditado con la relación de productos
que a la fecha no están sujetos a otorgamiento de registro sanitario,
acompañado a folios 14 a 16 de su oferta.
En ese orden de ideas, el Comité de Selección equivocadamente no admite su
oferta, con el argumento de no haber presentado el Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura (CBPM), siendo que este requisito no era de carácter
obligatorio, por ser un producto que no está sujeto a Registro Sanitario, de
conformidad a lo contemplado en las Bases Integradas.
En cuanto a la observación referida a que no presenta el listado de productos no
sujetos a otorgamiento de registro sanitario vigente (12.01.2021), manifiesta que
el documento que incluye en su oferta, tiene fecha de emisión del día 12 de enero
de 2021, y estuvo vigente hasta el 21 de abril de 2023; es decir, al momento de
presentación de las ofertas (del 19 al 21 de abril de 2023) se encontraba
plenamente vigente.
Al respecto, refiere que la equivocación cometida por el Comité de selección,
pudo haber derivado de una posible confusión, en razón a que el 21 de abril de
2023 a través de la página de DIGEMID se publicó un nuevo listado, el cual
consigna como fecha de emisión el día 12 de abril de 2023. No obstante,
conforme al artículo 144 del TUO de la Ley 27444, se debe entender que entró en
vigencia a partir del 22 de abril de 2023; es decir, un día después de la fecha
máxima para presentar ofertas.
En ese sentido, solicita se revoque la no admisión de su oferta en el
procedimiento y se disponga su evaluación y calificación por parte del Comité de
Selección.
5. Mediante Decreto del 6 de junio de 2023, se admitió a trámite el recurso de apelación
interpuesto por el Impugnante 1; asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que,
en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el
cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso
interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación

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