Resolución Nº 2980-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de julio de 2023

Número de resolución2980-2023-TCE-S4
Fecha14 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
2980-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) ha quedado acreditado que el
Adjudicatario no perfeccionó el contrato
correspondiente al procedimiento de selección,
dentro del plazo legal establecido en la
normativa de contrataciones del Estado y las
bases integradas, conllevando a que dicho
perfeccionamiento se frustrara, por su falta de
diligencia, al no presentar los documentos
exigibles para la celebración del contrato,
causa injustificada atribuible a su
responsabilidad”.
Lima, 14 de julio de 2023
VISTO en sesión del 14 de julio de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6805-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el señor ROBERTO ALFREDO PEDRAZA LUNA,
por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación
de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 1-2021-SERFOR
(Primera Convocatoria) realizado por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 28
de enero de 2021, el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 1-2021-SERFOR (Primera
Convocatoria), para la “Contratación del Servicio de Toma de Inventarios de Bienes
Patrimoniales y de Existencias de SERFOR- Periodo 2020", con un valor estimado de
S/240,000.00 (doscientos cuarenta mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
1 Véase folios 386 y 387 del expediente administrativo en form ato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 15:28:24 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 15:45:05 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2023 15:44:51 -05:00
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en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 10 de febrero de 2021 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas; y, el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena
pro a favor del señor ROBERTO ALFREDO PEDRAZA LUNA, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 139,000.00
(ciento treinta y nueve mil con 00/100 soles).
El 19 de marzo de 2021, se registró en el SEACE, la Carta N° D000029-2021-MIDAGRI-
SERFOR-GG-OGA2, a través de la cual la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida
de la buena pro al no haber cumplido con subsanar los documentos requeridos dentro
del plazo legal; procediendo a través de la Carta N°D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-
GG-OA del 23 de marzo de 2021, publicada en el SEACE el 29 del mismo mes y año, a
otorgar la buena pro al Consorcio Networks and Systems Consultoría en Informática
S.A.C. Alfredo Orlando Rejas Untiveros, quien quedó en el segundo puesto según el
orden de prelación del procedimiento de selección, por un monto ofertado
ascendente a S/ 163,000.00 (ciento sesenta y tres mil con 00/100 soles).
Posteriormente, el 27 de abril de 2021 la Entidad y el Consorcio Networks and Systems
Consultoría en Informática S.A.C. Alfredo Orlando Rejas Untiveros suscribieron el
Contrato N° 007-2021-SERFOR, por el valor del monto ofertado.
2. Mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad /tercero3 y el
Oficio N° D000253-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA4, ambos presentados el 21 de
setiembre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría
incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar la denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
D000528-2021-MIDAGRI-SERFOR-OA5 del 7 de setiembre de 2021, comunicando
lo siguiente:
2 Véase folios 227 y 228 del expediente administrativo en form ato PDF.
3 Véase folios 13 y 14 del expediente administrativo en forma to PDF.
4 Véase folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PD F.
5 Véase folios 5 y 12 del expediente administrativo en formato PDF.
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El 16 de febrero de 2021, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección
a favor del Adjudicatario, y el 24 del mismo mes y año, se registró en el SEACE
su consentimiento.
Con Carta N° 01-2021-RPL/SERFOR del 2 de marzo de 2021 y recibida el 8 del
mismo mes y año, el Adjudicatario presentó los documentos requeridos en las
bases integradas para el perfeccionamiento del contrato.
Con Carta N° D000056-2021-MIDAGRI-SERFOR-OA del 10 de marzo de 2021, se
comunicó al Adjudicatario, las observaciones formuladas a los requisitos para el
perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo máximo de cuatro (4)
días hábiles para que subsane.
Con Carta 02-2021-RPL/SERFOR del 15 de marzo de 2021 y recibida el 16 del
mismo mes y año, el Adjudicatario presentó la documentación para subsanar
las observaciones formuladas para perfeccionar el contrato.
Con Carta N° D000029-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA del 19 de marzo de
2021, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, al no haber
perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección, por causa
imputable a éste.
Mediante Carta N° °D000071-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OA del 23 de marzo
de 2021, se comunicó al Consorcio Networks and Systems Consultoría en
Informática S.A.C. Alfredo Orlando Rejas Untiveros, que al haber ocupado el
segundo lugar en el orden de prelación se le está otorgando la Buena Pro del
procedimiento de selección.
Se concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en responsabilidad al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el contrato
derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
3. Con Decreto6 del 14 de abril de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo
6 Véase folios 394 y 398 del expediente administrativo en form ato PDF. Debidamente notificado al Adjudicatario a través de la
casilla electrónica del OSCE, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2

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