Resolución Nº 2978-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2021

Número de resolución2978-2021-TCE-S1
Fecha24 Enero 2021,24 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2978-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para la configuración de la presente causal, se requiere
verificar la existencia de una manifestación expresa
mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya
declinado su oferta, es decir se requiere, necesariamente, la
existencia material de una conducta expresa e indubitable,
mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o
desistimiento de su o ferta, situación que no puede ser
presumida por la Entidad.”
Lima, 24 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 24 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 467/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la la empresa Proxus Security S.A.C., por su presunta
responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el ma rco del
Concurso Público N° 001-2020-GRLL-GOB/PECH, llevada a cabo por el Gobierno Regional
de La Libertad Proyecto Especial Chavimochic, para la contratación del “Servicio de
vigilancia para instalaciones del PECH; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 24 de agosto de
2020, el Gobierno Regional de La Libertad Proyecto Especial Chavimochic, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2020-GRLL-GOB/PECH,
para la contratación del Servicio de vigilancia para instalaciones del PECH”, con
un valor referencial ascendente a S/ 4´305,757.80 (cuatro millones trescientos
cinco mil setecientos cincuenta y siete con 80/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 20 de octubre de 2020,
se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 29 de ese mismo mes y año,
se adjudicó la buena pro a las empresas Multiservicios Integrales Resguardo y
Alarmas S.A. y Protege Perú Multiservicios S.R.L., en adelante el Consorcio Protege
Perú S.R.L. y Mira Resguardo S.A., por el monto de S/ 3´556,416.00 (tres millones
quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis con 00/100 soles); sin
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:02:20 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:30:39 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.09.2021 22:51:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2978-2021-TCE-S1
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embargo, el 27 de noviembre de 2020, se declaró la pérdida de la buena pro,
debido a que la citada empresa no cumplió con perfeccionar el contrato.
En esa misma fecha, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor
de la empresa Proxus Security S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario.
El 27 de noviembre de 2020, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro y
el Informe Legal N° 024-2020-GRLL-GOB/PECH-06.4-ACC del 11 de diciembre de
2020, a través del cual se informa que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato.
2. Mediante Oficio N° 1007-2020-GRLL-GOB/PECH-01
1
, presentado el 13 de enero de
2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en infracción administrativa.
3. Mediante Decreto del 27 de enero de 2021
2
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que remita: i)
Informe técnico legal de su asesoría, sobre la supuesta responsabilidad del
Adjudicatario, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuales de las
infracciones tipificadas en el artículo 50 de la Ley, y; ii) copia del documento donde
se advierta la fecha de comunicación de la buena pro al segundo lugar.
4. A través del Oficio N° 176-2021-GRLL-GOB/PECH-01
3
, presentado el 19 de febrero
de 2021, la Entidad remitió la información solicitada. Asimismo, remitió, entre
otros documentos, el Informe Legal N° 006-2021-GRLL-GOB/PECH-06.4-ACC
4
del
18 de febrero de 2021, a través del cual señala lo siguiente:
i) Mediante Oficio N° 924-2020-GRLL-GOB/PECH-01 del 26 de noviembre de
2020, se solicitó al Adjudicatario, como segundo lugar en el orden de
prelación, que cumpla con presentar la documentación para el
perfeccionamiento del contrato, lo que fue notificado a través del correo
electrónico señalado en su oferta.
ii) Mediante correo del 26 de noviembre de 2020, el Adjudicatario comunicó su
negativa de participar en el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 24 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 25 al 13 del expediente administrativo.

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