Resolucion N° 296 -2023-ATU/PE . Delegan facultades a diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el año fiscal 2024

Fecha de publicación04 Enero 2024
SecciónSección Única
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio

Lima, 29 de diciembre de 2023


VISTOS:


El Memorando Múltiple N° D-000250-2023/ATU/GG y el Memorando N° D-002316-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Informe N° D-000069-2023-ATU/GG-OGRH-MABH y el Memorando N° D-003702-2023ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° D-000311-2023-ATU/DSP de la Dirección de Supervisión de Proyectos; el Informe N° D-000558-2023-ATU/DIR-SP de la Subdirección de Planificación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-000491-2023ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001713-2023-ATU/DIR, de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe N° D-002963-2023-ATU/GG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando N° D-001494-2023-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Memorando N° D-001016-2023-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Memorando N° D000938-2023-ATU/DI-SITF de la Subdirección de Infraestructura en Transporte Ferroviario de la Dirección de Infraestructura; el Memorando N° D-002516-2023-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura; el Memorando N° D-003410-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-003314-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D000655-2023-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° D-003483-2023-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; los Memorandos N° D-000710-2023-ATU/DGC y Nº D-000722-2023-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000280-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000263-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000621-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;


Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;


Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;


Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada norma y su reglamento;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada Ley;


Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2022-ATU/PE, se aprueba la Versión V02 de la Directiva N° D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;


Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF-52.03”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;


Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; y, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la citada Directiva, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;


Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;


Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;


Que, conforme a los literales b), c), j), k), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;


Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y lo sustentado en los documentos de los vistos, y con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en...

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