Resolución Nº 296-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-06-2016

Número de resolución296-2016-ANA
Fecha17 Junio 2016
Número de expediente6376-2015
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de Agricultura y Riego
kutoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
L9
4
-2016-ANAITNRCH
Lima,
17 JUN,
2016
EXP. TNRCH
22-2016
CUT N°
: 6376-2015
IMPUGNANTE : Junta Administradora de Servicios y
Saneamiento de la Rinconada de las fuentes
hídricas de Chijñaocco 01,02 y 03
ÓRGANO
: AAA Titicaca
MATERIA
: Licencia de uso de agua
UBICACIÓN
Distrito
: Ananea
POLÍTICA
Provincia
:
San Antonio de Putina
Departamento : Puno
.
SSUMILLA:
Ola
.declara infundado el recurso de apelación presentado por la Junta Administradora de Servicios y Saneamiento de la
'
4
",,Rinconada de las fuentes hídricas de Chijñaocco 01,02 y 03 contra C Resolución Directoral N° 537-2015-ANA-AAA.T1T, por no
a
haber acreditado todos los requisitos exigidos para la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y de ejecución de obra
'
d
em:-- para la obtención de licencia de agua superficial con fines poblacionales.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios y Saneamiento de la Junta
Administradora de Servicios y Saneamiento de la Rinconada de las fuentes hídricas de Chijñaocco 01,02
y 03
1
(en adelante la JASS del Manantial Chijñaocco) contra la Resolución Directoral N° 537-2015-ANA-
AAA.TIT emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que declaró improcedente su recurso
de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 370-2015-ANA-AAA.TIT, mediante la cual se
desestimó su solicitud de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y de ejecución de obra
para la obtención de licencia de agua superficial con fines poblacionales.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La JASS del Manantial Chijñaocco solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 370-
2015-ANA-AAA.TIT.
3.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La impugnante fundamenta su recurso de apelación indicando que, el 27.04.2015 inició el procedimiento
para su reconocimiento como JASS ante la Municipalidad Distrital de Ananea; sin embargo, dicho
Municipio no resolvió oportunamente, razón por la cual el 15.12.2015 solicitó la aplicación del silencio
administrativo positivo. En tal sentido, el procedimiento de reconocimiento se encuentra aprobado
automáticamente; por lo que cuenta con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia
de uso de agua con fines poblacionales.
'Denominación indicada por la administrada en su solicitud de aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico y de ejecución de obra para la
obtención de licencia de agua superficial con fines , z
re
. - ,:.
...les de acuerdo con el proyecto 'Creación de un Centro de Expendio de Agua para
>V'
0
uso Doméstico". presentada en fecha 15.01.20
/
::.
1 In
p. JOSÉ 1
U
—, OCAL
t,,
,,
,
HUERTAS '
0.
:
,
d
arN
oc
koto
Contto<
05
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR