Resolución Nº 2952-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2021

Número de resolución2952-2021-TCE-S1
Fecha23 Enero 2021,23 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02952-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto por la empresa AD PHARMACEUTICAL E.I.R.L.,
siendo infundado en los extremos de tener por no admitida la
oferta presentada por la empresa Medical Store Asociados
S.A.C., y respecto a que se le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección, y fundado en el extremo de revocar
la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro a
favor de esta última.
Lima, 23 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5299/2021.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa AD PHARMACEUTICAL E.I.R.L., en el
marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 003-2021-ESSALUD-RAAN Tercera
Convocatoria, efectuada por el Seguro Social de Salud Red Asistencial Ancash, para la
contratación de bienes Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de UCI
COVID del hospital III Chimbote de la Red Asistencial Ancash de ESSALUD, por un
periodo de (01) mes”, ítem N° 2 “MIDAZOLAM (como clorhidrato) 5 mg / mL X 10 mL”;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de julio de 2021, el Seguro Social de Salud Red Asistencial Ancash, en
adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica 003-2021-
ESSALUD-RAAN Tercera Convocatoria, para la contratación de bienes
Adquisición de productos farmacéuticos para el servicio de UCI COVID del
hospital III Chimbote de la Red Asistencial Ancash de ESSALUD, por un periodo de
(01) mes”, correspondiente al ítem N° 2 del procedimiento de selección inicial,
con un valor estimado de S/ 183,350.00 (ciento ochenta y tres mil trescientos
cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Al respecto, el ítem N° 2 corresponde al bien “MIDAZOLAM (como clorhidrato) 5
mg / mL X 10 mL.
2. Del 26 de julio al 3 de agosto de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes
y la presentación de ofertas de manera electrónica; el 4 de agosto del mismo
año, la apertura de ofertas y el periodo de lances, y; el 6 de agosto del mismo
año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N°
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 22:44:42 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 22:55:02 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 22:56:12 -05:00
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2 a la empresa Medical Store Asociados S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por
el monto de S/ 65,000.00 (sesenta y cinco mil con 00/100 soles), en atención a
los siguientes resultados:
POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE
OFERTAS
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
PRECIO OFERTADO
MEDICAL STORE
ASOCIADOS S.A.C.
SI
S/ 65,000
1
BUENA PRO
AD PHARMACEUTICAL E.I.R.L.
SI
S/ 68,000
2
-
CORPORACIÓN
FARMACEUTICA MEDICAL
SOLUTION S.A.C.
SI
S/ 80,000
-
-
YARGO INTERNACIONAL
E.I.R.L.
SI
S/ 90,000
-
-
MEDIFARMA S.A.
SI
S/ 115,500
-
-
CORVAL PHARMACEUTICAL
S.A.C.
SI
S/ 125,500
-
-
3. Mediante Escritos N° 1 y N° 2, presentados el 13 y el 17 de agosto de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa AD
PHARMACEUTICAL E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando: (i) se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario,
al no haber presentado documentación de carácter obligatoria; (ii) se revoque el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, y; (iii) se otorgue
la buena pro del procedimiento de selección a favor de su representada, al haber
ocupado el segundo lugar en el orden de prelación. Para sustentar dichas
pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a
continuación:
i. En el primer párrafo del numeral 1.4 Registro de ofertas, contenido en el
capítulo I Etapas del procedimiento de selección de las bases integradas, se
dispuso, entre otros, que los documentos que acompañan a las ofertas y no
se encuentren en idioma español, deben ser presentados con la respectiva
traducción realizada por traductor público juramentado o traductor
colegiado certificado, según corresponda, a saber:
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ii. Por su parte, en el numeral 4.2 Requisitos técnicos, contenido en el capítulo
III Especificaciones técnicas de las bases integradas, se estableció como
documentos de presentación obligatoria, entre otros, el Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM) y el Certificado de Análisis del
Producto Farmacéutico Terminado (Protocolo de Análisis).
iii. De la revisión a la oferta presentada por el Adjudicatario se advirtió que, a
folios 26 a 28 y 37 a 38, adjuntó la traducción simple de un Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM) y de un Certificado de Análisis del
Producto Farmacéutico Terminado (Protocolo de Análisis), respectivamente;
sin embargo, dichos documentos no cuentan con la traducción realizada por
traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, como se
advierte seguidamente:

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