Resolución nº 295-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 14-09-2021

Número de resolución295-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-030568
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 295-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0606-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
YURA S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1382-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral 1382-2021-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2021, solo en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; la mismas que, en aplicación del principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto total
ascendente a 1,829 (uno con 829//1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 14 de setiembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Yura S.A.
2
(en adelante, Yura) es titular de la Planta Industrial de producción de
cemento, ubicada en la carretera Yura km 26 - La Estación Yura, distrito de Yura,
provincia y departamento de Arequipa (en adelante, Planta Yura).
2. Del 09 al 12 de octubre de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
en las instalaciones de la Planta Yura (en adelante, Supervisión Regular 2019),
con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a
cargo del administrado.
3. Los resultados de la Supervisión Regular 2019, fueron recogidos en el Acta de
Supervisión del 12 de octubre de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión)
3
y en
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20312372895. Se dedica a la fabricación de cemento, cal y yeso.
3
Páginas del 1 al 34 del archivo digital “Acta_de_Supervision_1571698795031” que obra en un soporte magnético
(CD) en el folio 8.
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el Informe de Supervisión N° 0049-2020-OEFA/DSAP-CIND del 29 de enero de
2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), emitió
la Resolución Subdirectoral N° 0172-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 22 de enero de
2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
5
, a través de la cual se inició el
procedimiento administrativo sancionador contra Yura (en adelante, PAS)
6
.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
7
, la DFAI
expidió el Informe Final de Instrucción N° 0335-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 30 de
abril de 2021 (en adelante, IFI)
8
.
6. Con escrito presentado el 12 de mayo de 2021
9
, Yura reconoció el incumplimiento
de las obligaciones contenidas en la Resolución Subdirectoral, formulando sus
descargos a la multa propuesta en el IFI.
7. A través de la Resolución Directoral N° 1382-2021-OEFA/DFAI del 31 de mayo de
2021 (en adelante, Resolución Directoral)
10
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Yura, por la comisión de las conductas
infractoras que se detallan a continuación:
4
Folios del 1 al 7.
5
Folios del 19 al 35. Notificada por casilla electrónica el 27 de enero de 2021 (folio 36).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Yura registró su Plan COVID-19 el 21 de mayo de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
Fecha tomada como el reinicio de sus actividades, toda vez que realizó el registro el 20 de mayo de 2020 a las
19:31:46 horas, fuera del horario de atención al público, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 269-2008-J-
OPD/INS del 18 de febrero de 2008, el cual establece que el horario de atención al público en todas las Unidades
Orgánicas del Instituto Nacional de Salud es desde las 08:00 hasta las 16:15 horas de lunes a viernes.
7
Escrito con Registro N° 2021-E01-017026 (folios del 37 al 53).
8
Folios del 65 al 77. Notificado por casilla electrónica el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° 1089-2021-
OEFA/DFAI (folios del 78 al 80).
9
Con Registro N° 2021-E01-043909 (folios del 82 al 93).
10
Folios del 111 al 121. Notificada por casilla electrónica el 04 de junio de 2021 (folio 36).
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Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Normas Sustantivas
1
General del Ambiente (LGA)11,
artículo 15 de la Ley N° 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (LSNEIA)12,
artículos 13 y 29 del Reglamento de la
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM (RLSNEIA)13, y
literales b) y e) del artículo 13 y el
artículo 15 del Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria
Manufacturera y Comercio Interno,
aprobado por Decreto Supremo N°
017-2015-PRODUCE (RGAIMCI)14.
11
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos s usceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
12
Ley N° 27446, Ley del Si stema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial
El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 E l MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
13
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma c oncordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y en el presente
Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces
para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y
propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las c uales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
14
Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio I nterno, aprobado por
Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular: (…)
b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos
de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el
instrumento, en los plazos y términos establecidos. (…)
e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el
instrumento de gestión ambiental aprobado. (…)

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