Resolución Nº 2944-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2021

Número de resolución2944-2021-TCE-S2
Fecha23 Enero 2021,23 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2944-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) para la configuración de los supuestos de hecho
de falsedad o adulteración de los documentos
cuestionados, se requiere acreditar que éstos no hayan
sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que
no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que,
siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en
su contenido.
Por su parte, la información inexacta supone un contenido
que no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta”.
Lima, 23 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 23 de setiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1964/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra del Postor, por haber presentado
documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta, como
parte de su oferta; hecho que se habría producido el 7 de marzo de 2018, fecha en la
cual se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la
Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto
Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, normas que serán aplicadas para
resolver el presente caso; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 18 de diciembre de 2017, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE HUANCAYO, en adelante la Entidad, convocó la
Licitación Pública N° 3-2017-EPS SEDAM HYO S-1 - Primera Convocatoria, para la
“Adquisición de un camión Hidreojet y un camión cisterna de 20 m3 de capacidad
para las áreas de mantenimiento y operaciones de la EPS SEDAM Huancayo S.A,
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, ítem 1: camión cisterna, con un
1
Conforme consta la ficha del procedimiento de selección; obrante a folios 289 del PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 21:10:28 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 21:35:07 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 22:13:42 -05:00
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valor estimado de S/. 595,633.00 (quinientos noventa y cinco mil seiscientos treinta
y tres con 00/100 soles) e ítem 2: camión cisterna, con un valor estimado de S/.
595,633.00 (quinientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y tres con 00/100
soles), con un valor total estimado a S/ 2,347,183.00 (dos millones trescientos
cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres con 00/100 soles) en adelante el
procedimiento de selección.
El 7 de marzo de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 25 de julio del
mismo año se otorgó la buena pro del ítem 2, al Consorcio VACJAR S.A.C.
Fabricaciones Metálicas y Servicios Diesel S.A.C FAMEDI S.A.C.
El 25 de julio de 2018, la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección,
respecto del ítem 2 y el 6 de agosto del mismo año declaró su nulidad.
2. Mediante “Formulario de aplicación de sanción- denuncia de terceros”
2
, presentado
el 6 de junio de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el señor Marlon Araujo Dulanto, en su calidad de
Apoderado del Consorcio VACJAR S.A.C, denunció a la empresa ROMARC S.A.C, en
adelante el Postor, por haber supuestamente transgredido el Principio de Veracidad
en el marco del procedimiento de selección, solicitando al Tribunal se aperture
procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con
información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, remitió el escrito
3
del 1 de junio de 2018 del cual se
desprende principalmente lo siguiente:
a) El Postor habría transgredido el Principio de presunción de veracidad, al haber
declarado bajo juramento que contaba con un taller autorizado, con suministros
y repuestos, por un periodo de 3 años, ubicado en Arequipa N° 2720 - El Tambo-
Huancayo; sin embargo, existe como prueba en contrario, los siguientes
documentos: 1) copia de la Licencia de Funcionamiento 597-99-MDT
4
expedida por la Municipalidad Distrital de Tambo a nombre de SIMTECOOR,
2
Obrante a folios 1 al 3 del PDF del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 11 al 13 del PDF del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 17 del PDF del expediente administrativo.
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siendo su único giro tornería y afines, 2) copia de ficha RUC
5
, la cual establece
como giro “fabricación de otros productos elaborados en metal N.C.P a nombre
de SIMTECOOR SR.LTDA., 3) Acta de inspección
6
y verificación de disponibilidad
de servicios y repuestos del 14 de marzo de 2018, suscrita por el Ing. Jorge Salazar
Mercado (Asesor externo contratado por la Entidad), Augusto Cáceres Sáenz,
Manuel Dionisio Calderón y Dayvi Córdova Girón (miembros del Comité de
selección del procedimiento de selección), por la cual se constata que la dirección
existe; sin embargo, es un taller de tornería de denominada “Orihuela”, cuyo
propietario es el señor Alfredo Orihuela Simtecoor; asimismo, se constató que
dicho local comercial no era un taller automotriz y no comercializaba elementos
o repuestos de la marca DAEWOO.
b) Asimismo, el Postor habría presentado la declaración jurada de especificaciones
técnicas”, la misma que resultaría incongruente, contradictoria e inexacta
respecto al dato consignado “cilindrada del camión chasis marca DAEWOO,
modelo NOVUS 42 SE propuesto es de 1824 cc de fabricación 2017”, datos que
se contradicen con la Declaración Única de Importación (DUA)
7
, en la cual se
registró cilindrada de 1800 cc.
c) De igual forma, la “Carta de autorización de comercialización”, la misma que se
habría expedido con error de nombre, en vez de “KIM, KI Yeol” se consignó “KIM,
KI- Yoel”, de otra parte, este documento otorgó autorización de comercialización
para el modelo “Novus SE” de la marca DAEWOO y el camión chasis ofertado fue
por el modelo “Novus 42 SE” de la marca DAEWOO. Así también, el mencionado
documento cuenta con “encabezado en formato idioma inglés americano, texto
en español y datos en idioma Coreano al Inglés y este al Español”.
3. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el
territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados a partir
del día 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones
de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los
5
Obrante a folio 18 del PDF del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 46 al 57 del PDF del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 86 al 92 del PDF del expediente administrativo.

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