Resolucion Nº 294. Aprueban los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 25 de octubre de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

El Oficio Nº 820-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 02 de setiembre de 2022, emitido por el Director de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 000905-2022-GRC/GRPPYAT de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 000150-2022-GRC/OAT de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Jefa de la Oficina de Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 001386-2022-GRC/GAJ, de fecha 20 de octubre 2022, emitido por el Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Literal g) del Artículo 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 se establece como función específica de los gobiernos regionales: “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicada el día 25 de enero de 2013, se declaró concluido el proceso de transferencia y estableció que a partir de dicha fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el Literal g) del Artículo 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2014 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, documento de gestión en el que se dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país;

Que, el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior”, norma que resulta aplicable para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, regula mediante el Numeral 8) del...

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