Resolución Nº 294-2001-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2001

Número de resolución294-2001-TC-S2
Fecha31 Julio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 294/2001.TC-S2
Lima 31 JUL. 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.07.2001,
el Expediente N° 279/2001.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor LADRILLÉRA EL DIAMANTE S.A.,
contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2001-CE- MPCI (segunda convocatoria),
realizada por la Municipalidad Provincial El Collao llave - Puno, para la adquisición de lad rillos mecanizados King Kong de
18 huecos, de 10x14x24 cm. para muro, y ladrillos para techo de 20x30x30 cm., material destin ado para la obra
"Construcción del Complejo Municipal, V Etapa".
CONSIDERANDO:
Que, en el acto de presentación y evaluación de propuestas, y adjudicación de la buena pro, realizado el 29.05.2001,
de los cuatro postores intervinientes, el Comité Especial desestimó la propuesta técnica de la empresa Direpsur S.R.L.,
devolviéndole sus sobres, por no haber presentado la muestra requerida por las bases. Acto seguido, el i ndicado Comité
desestimó la propuesta técnica de la empresa Ladrilleras Unidas S.A., por no cumplir con lo dispuesto en el punto 10.E de
las bases administrativas, referente a la presentación de copias simp les de los certificados solicitados;
Que, agrega el referido Comité, la empresa Ladrillera J. Martorell S.A., en su declaración jurada referida al Art. 56°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no ha considerado los siguientes compromisos:
"que es responsable de la veracidad de los documentos e información que se presenta para efectos del proceso de
selección"; y "que conoce las sanciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 25035 de
Simplificación Administrativa y demás disposiciones fin ales, complementarias y reglamentarias";
Que, continúa el Comité, en la copia de su certificado de análisis, la empresa Ladrillera J. Martorell S.A., indica que
su ladrillo tiene un porcentaje de vacíos de 27.63% , pero al momento de analizar las muestras, se determinó que el
porcentaje de vacíos es 37%, por tod o lo cual, el referido Comité, desestimó la propuesta técnica de la mencionada
empresa, en vista de que ésta no se responsabiliza por la información que presenta, por lo que el porcentaje de vacíos de
27.63% no es fehaciente, consignando, acto seguido, que los sobres económicos de la empresa Ladrilleras Unidas S.A. y
del postor Ladrillera J. Martorell serían devueltos, sin abrir, a sus representantes;
Que, seguidamente, el Comité Especial procedió a la apertura del sobre que contien e la propuesta económica de la
empresa Ladrillera El Diamante S.A.., encontrando la documentación conforme, por lo que al amparo de lo dispuesto en el
Art. 32°, numeral 2, del D.S.N° 012-2001-PCM, le otorgó la buena p ro;
Que, el 31.05.2001, el postor Ladrillera J. Martorell S.A. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de
su representada y, por consiguiente, contra el otorgamiento de la buena pro, argumentando, entre otros aspectos, que si
bien la redacción de la dec laración jurada -referida a no tener impedimentos para p articipar en procesos de selección ni
para contratar con el Estado- no es la misma, por el con tenido sí expresa lo que le fue requerido;
Que , mediante Carta N° 015-2001-Diamante, de 06.06.2001, el postor Ladrillera El Diamante S.A., absolvió el
traslado del recurs o de apelación, manifestar Ido que las razones del Comité Especial, por las que fue descalif icado el
postor Ladrillera J. Martorell S.A., tienen fundamento legal, a saber, la objeción a la declaración jurada presentada, y por
ofertar un ladrillo que no cumple el requisito técnico de por centaje de vacíos no mayor al 30%;
Que, por Resolución de Alcaldía N° 124-2001-MPCI/A, de 13.06.2001, notificada el 14.06.2 001, la Entidad declaró
fundada la apelación interpuesta por la empresa Ladrillera J. Martorell S.A. y, en consecuencia, nulo el proceso de
.selección ADS N° 003-2001-CE-MPCI segunda convocatoria, debiendo retrotraer se a una nueva evaluación técnica, por
haberse impedido la participación en el proceso de selección a la empresa impugnante;
Que, el 20.06.2001, el postor Ladrillera El Diamante S.A. interpuso ante este Tribunal, recurso de revisión contra la
Resolución de Alcaldía Nº 124-2001-MPCI/A, reiterando en lo esencial lo expresado en su recurso de apelación;
Que, según el acta de presentación y entrega de propuestas de 29.05.2001, suscrita por la Comisión Permanente de
adquisición ,de materiales de construcc ión, el acota do Comité, por unanimidad, desestimó la propuesta técnica de la
empresa Ladrillera J. Martorell S.A., dejando además constancia que los Sobres N° 2 del citado postor y de la empresa
Ladrilleras Unidas S.A. fueron devueltos, sin abr ir, a sus respectivos representantes;
Que, en cumplimiento d el Art. 59°, literal c) del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, el Comité Especial actuó conforme a ley, pues devolvió al indicado postor, los
documentos que no estaban conformes con las bases administrativas, teniéndolo por no presentado;
Que, asimismo, la indicada empresa no ex presó su disconformidad en ese momento, vale decir en el acto público
que se venia realizando, ni solicitó ante el Notario Público interviniente, dejar expresa constancia en acta de su desacuerdo,
actitud similar a lo acontecido con su Sobre N° 2 conteniendo su propuesta económica, circunstancias que determ inan
claramente que, a partir de dicho momento, la empresa Ladrillera J. Martorell S.A., al consentir la devolución de su
propuesta, principalmente el indicado Sobre N° 2, abandonó tácitamente su condición de postor, por todo lo cual, el recurso
de apelación interpuesto el 31.05.2001, debió ser declarado improcedente por la Entidad;
Que, de otro lado, según el Art. 168°, inciso 11, del Reglamento antes citado, en los recursos de ape lación sólo será

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