Resolución Nº 2938-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de setiembre de 2021

Número de resolución2938-2021-TCE-S2
Fecha23 Enero 2021,23 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2938-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…), el recurso de reconsideración tiene por objeto que se
revoque, reforme o sustituya un acto administrativo, con tal fin
los administrados deben refutar los argumentos que motivaron
la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo elementos de
convicción que respalden sus alegaciones a efectos que el
órgano emisor pueda reexaminar el acto recurrido.”
Lima, 23 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 23 de setiembre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1440/2020.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa TOPSALE S.A.C., contra lo dispuesto en la
Resolución N° 2425-2021-TCE-S2 del 23 de agosto de 2021, oído el informe oral; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante la Resolución N° 2425-2021-TCE-S2 del 23 de agosto de 2021, la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso,
entre otros, sancionar a la empresa TOPSALE S.A.C., con treinta y ocho (38) meses
de inhabilitación temporal en su derechos de participar en procedimientos de
selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los
catálogos electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad en la comisión de la infracción consistente en presentar
documentación falsa, en el marco de la contratación directa para la: “Adquisición
de equipamiento de la solución técnico pedagógica que comprende modulado,
transporte y distribución de tabletas, cargadores solares y plan de datos para los
estudiantes y docentes de instituciones educativas, rurales y urbanas del quintil 1
y 2 consideradas en el cierre de brechas digitales” ítems Nos 1, 2, 3 y 4, en
adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley.
Cabe precisar que, la referida adjudicación se realizó en el marco del Decreto
Legislativo N° 1465
1
, que establece medidas para garantizar la continuidad del
servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el
riesgo de propagación del Covid-19, el cual dispone en su numeral 2.4 que las
1
Publicado el 19 de abril de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 19:38:48 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 19:41:52 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.09.2021 21:07:41 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2938-2021-TCE-S2
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contrataciones a las que hace referencia los numerales 2.2
2
y 2.3
3
del mismo
dispositivo legal se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo
27
4
del TUO de la Ley, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y se regularicen
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo
a lo previsto en el citado Reglamento.
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
- Se imputó a la empresa TOPSALE S.A.C. haber incumplido injustificadamente
con su obligación de perfeccionar el contrato, así como, haber presentado
supuesta documentación falsa o adulterada respecto a los ítems Nos 1, 2,
3 y 4, consistente en:
Presunta documentación falsa o adulterada:
a)
Carta s/n del 11 de junio de 2020, mediante la cual Lenovo China acreditó que las
tabletas Lenovo modelo Tab M10, son eq uipos nuevos y cuentan con garantía de
fábrica. (Esta carta formó parte de la cotización presentada por el Adjudicatario el
11 de junio de 2020).
b)
Carta s/n del 11 de junio de 2020, mediante la cual Lenovo China acreditó que las
tabletas Lenovo modelo Tab M10, cumplen con la totalidad de las especificaciones
técnicas requeridas. (Esta carta formó parte de la cotización presentada por el
Adjudicatario el 11 de junio de 2020).
c)
Carta s/n del 17 de junio de 2020, mediante la cual Lenovo China acreditó que las
tabletas Lenovo Modelo Tab M10 X505N y modelo Tab M10 X605M, son equipos
nuevos y cuentan con garantía de fábrica. (Esta carta formó parte de la información
complementaria, solicitada por la Entidad, siendo presentada por el Adjudicatario
el 22 de junio de 2020).
2
2.2 Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de
Materiales Educativos, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos
informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como la
contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no
presencial o remoto para los docentes y estudiantes.
3
2.3 Autorízase a las Universidades Públicas, de manera excepcional dur ante el año fiscal 2020, a efectuar la contratación
de servicios de internet; así como la adquisición de dispositivos informáticos y /o electrónicos, con la finalidad que sean
usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y
vulnerabilidad económica y de sus docentes.
4
Artículo 27. Contrataciones Directas
27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar direc tamente con un determinado proveedor en los siguientes
supuestos: (…)
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o
seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una
emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.

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