Resolucion N° 2936-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022056539

LURIN – LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Aaron Muñante Pincos (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2022-MDL, del 4 de julio de 2022, que declaró fundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022/MDL, del 25 de abril de 2022, y, en consecuencia, se rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de doña Diana Vanessa Herrera Zavala, regidora del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó, ante el Concejo Distrital de Lurín, la petición de vacancia de la señora regidora, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente:

a) El entroncamiento familiar entre la señora regidora y don Miguel Ángel Manco Zavala (en adelante, don Miguel Ángel), es que son primos hermanos, por tanto, los une el vínculo consanguíneo en cuarto grado.

b) El señor Miguel Ángel ha sido contratado como trabajador en la Municipalidad Distrital de Lurín y se desempeña como locador de servicios en la Subgerencia de Salud, Educación y Cultura, conforme a los recibos por honorarios presentados.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.2. El 26 de abril de 2022, la señora regidora presentó su descargo en los siguientes términos:

a) Desconocía que su primo don Miguel Ángel trabajó en la Municipalidad Distrital de Lurín, toda vez que, de acuerdo con la documentación acompañada, él era el encargado del taller de Danza, actividad que se realiza fuera de la entidad edil, en el Polideportivo, por lo cual no podía saber si es que trabajaba para la entidad edil.

b) No ha ejercido ninguna injerencia para la contratación de don Miguel Ángel ya que el área de Educación, Cultura y Deporte se encuentra fuera de las instalaciones del Palacio Municipal.

c) Con fecha 5 de julio de 2019 presentó la Carta Nº 025-2019-REG/ML dirigida al alcalde de ese entonces, donde solicitaba no se contrate a algún familiar o persona vinculada a su persona.

d) Adoptó medidas desde que asumió el cargo para no incurrir en causa de vacancia, presentó dos cartas de oposición antes de la posible contratación; sin embargo, una se extravió. Durante el periodo que su primo trabajó para la comuna las sesiones se realizaban de manera virtual, por causa del COVID-19, por lo que desconocía la contratación de don Miguel Ángel.

Decisión del concejo municipal

1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Acta Nº 10, del 25 de abril de 2022, el Concejo Distrital de Lurín rechazó, por mayoría (4 votos en contra, 2 a favor y 3 abstenciones), la solicitud de vacancia de la señora regidora.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022/MDL, del 25 de abril del año en curso.

Recurso de reconsideración

1.4. El 24 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de reconsideración bajo los siguientes fundamentos:

a) En el acta de sesión extraordinaria del 25 de abril de 2022, así como en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2022-MDL, se observó que los regidores don Gustavo Adán Espinoza Martinez, don José Enrique Cieza Celis y doña Jasmin Margoth Mallqui Onofre, se abstuvieron de emitir su voto respecto a la solicitud de vacancia de la señora regidora.

b) Al advertirse un vicio que, de acuerdo con la jurisprudencia conlleva a la nulidad del acuerdo de concejo, a la luz de la nueva prueba, solicita se convoque a sesión extraordinaria para rectificar dicha votación.

c) Asimismo, la señora regidora ha emitido su voto a favor del rechazo de la vacancia, cuando correspondía la abstención.

Decisión del concejo municipal respecto al pedido de reconsideración

1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, Acta Nº 19, del 4 de julio de 2022, el Concejo Distrital de Lurín declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente, en consecuencia, se emitió una nueva votación sobre la solicitud de vacancia, dando como resultado el rechazo de la misma, por mayoría (6 votos a favor y 4 en contra).

Dichas decisiones fueron formalizadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 047-2022/MDL, del 4 de julio del año en curso.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.6. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, bajo los siguientes argumentos:

a) Ha quedado acreditado el entroncamiento existente entre don Miguel Ángel, trabajador de la Municipalidad de Distrital de Lurín, quien prestó sus servicios como locador.

b) Se ha acreditado el parentesco del mencionado servidor con la señora regidora dentro del cuarto grado de consanguinidad.

c) De acuerdo con la imputación, la señora regidora tenía pleno conocimiento de la contratación de don Miguel Ángel, en la medida que, al ser parte de la Comisión de Cultura, le corresponde la labor de fiscalización. No obstante, no ha ejercido fehacientemente y continúa su labor de fiscalización ni oposición oportuna que demanda la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.

d) La pretensión se sustenta en una equivocada valoración de las pruebas ofrecidas para demostrar la configuración de la causa de nepotismo, conforme el Informe Legal Nº 138-2022-GAJ/ML, del 28 de marzo de 2022.

e) El voto en mayoría no se sustenta en razón jurídica alguna, menos en una correcta valoración de los hechos y pruebas, sólo se sustenta en la fuerza de los votos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la LOM

1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores:

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal

1.3. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.

1.4. El cuarto párrafo del artículo 23 indica, sobre el recurso de apelación, que la “resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía”.

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista...

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