Resolución Nº 2933-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de setiembre de 2022

Número de resolución2933-2022-TCE-S2
Fecha08 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02933-2022-TCE-S2
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Sumilla: Si bien todo proveedor al momento de presentar su oferta debe
conducirse de forma diligente y presentar su oferta en los términos
establecidos en las bases, también es cierto que el Reglamento permite
que las ofertas puedan ser o bjeto de subsanación, ante falencias que
no alteren el contenido esencial de la oferta.
Lima, 8 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 8 de setiembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6198/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Arconst Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDCH Primera Convocatoria, convocada por
la Municipalidad Distrital de Chao, para la contratación de la ejecución de la obra:
Creación del Complejo deportivo en la Localidad de Chao, Distrito de Chao - Provincia
de Virú - Departamento de La Libertad, con CUI 2287847” ; atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 13 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Chao, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDCH
Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: Creación
del Complejo deportivo en la Localidad de Chao, Distrito de Chao - Provincia de Virú
- Departamento de La Libertad, con C UI N° 2287847”, con un valor referencial
ascendente a S/1984,934.29 (un millón novecientos ochenta y cuatro mil
novecientos tr einta y cuatro con 29/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección f ue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la L ey 30225, Ley de Contrataciones del E stado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 25 de mayo de 2022, s e llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y el 25 de julio de 2022 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro al Consorcio Virgen del Carmen, integrado por las empresas
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2022 16:59:14 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2022 17:02:33 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.09.2022 17:14:02 -05:00
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Resolución Nº 02933-2022-TCE-S2
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Maquinaria Construcción y Minería Macomi S.A.C., Constructora Minconser S.A.C.
y Grupo Constructor & Consultor Gf S.A.C. , en adelante el Adjudicatario, por el
monto del precio de su oferta ascendente a S/1984,934.29 (un millón novecientos
ochenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro con 29/100 soles), en mérito a
los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
ARCONST SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA.
Admitido
1’786,440.87
105.00
1
Descalificado
CONSORCIO VIRGEN DEL
CARMEN
Admitido
1’984,934.29
94.05
2
Adjudicatario
CONSORCIO LIBERTAD
No admitido
-
-
-
-
COREAN S.R.L.
No admitido
-
-
-
-
2. Mediante Escrito 006-2022-ARCONST S.A.C., debidamente subsanado con
Escrito N° 006-2022-ARCONST S.A.C, presentados el 3 y 5 de agosto de 2022,
respectivamente, ante la Mesa de Part es Virtual del Tribunal de Contrataci ones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor Arconst Sociedad Anónima
Cerrada, en adelante el Impugnante, interpuso recurso d e apelación contra la
decisión de descalificar su oferta, solicitando que se revoque dicha decisión y, en
consecuencia, el otorgamiento de la buena pro, además que se le otorgue la buena
pro, en base a los siguientes argumentos:
En su oferta ha presentado la documentación para acreditar su experiencia
por un monto total de S/4873,022.56, que es más del doble de la experiencia
requerida por la Entidad, conforme lo ha indicado el Órgano encargado de
las contrataciones.
El Órgano encargado de las contrataciones sostiene que su representada ha
consignado dat os inexactos en la col umna Experiencia proveniente de, en
razón a que se usó dicha columna para indicar si la experiencia que

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