Resolucion Nº 2932-2022-JNE, Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 35-2022-CM/MPU

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022013831

UTCUBAMBA - AMAZONAS

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ali Esau Padilla Flores, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de José Olaya, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU, del 13 de mayo de 2022, que no aprobó la suspensión promovida contra don Alan García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022001495.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con escrito presentado el 4 de marzo de 2022, el señor apelante solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Esta solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Utcubamba, a través del Auto Nº 1, del 4 de abril del mismo año, emitido en el Expediente Nº JNE.2022001495.

Para efectos de sustentar su solicitud, el apelante precisó que, a través de los Oficios Nº 003-2021-MCPJO/AL, Nº 035-2021/MCP JO A y Nº 42/2021-MCP.JO/A, del 26 de agosto, 6 de diciembre y 22 de diciembre del 2021, respectivamente, solicitó a la Municipalidad Provincial de Utcubamba que se cumpla con la transferencia, respectivamente de las dietas y los recursos presupuestales que le corresponden al centro poblado de José Olaya, en aplicación de la Ley Nº 31079, que modificó los artículos 131 y 133 de la LOM; sin embargo, hasta la presentación de la solicitud de suspensión no se ha cumplido con dicha transferencia o asignación.

Descargo presentado

1.2. Por medio del escrito presentado el 26 de abril de 2022, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:

a) La Ordenanza Municipal Nº 14-2021-MPU/BG aprueba los requisitos para la adecuación de las municipalidades de los centros poblados en funcionamiento de la jurisdicción de la provincia de Utcubamba, y fueron aprobados con el Acuerdo de Concejo Nº 65-2022-CM/MPU, del 25 de noviembre de 2021.

b) La ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2021 únicamente contempló la posibilidad de que durante ese año se realicen las transferencias a las municipalidades de los centros poblados, pero no reguló el procedimiento para su implementación, razón por la que durante el 2021 ha sido imposible legalmente hacer efectivas las transferencias.

c) El 19 de junio de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03, que aprobó la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03, “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”. Dicha directiva contempló y reguló la apertura de cuentas para municipalidades de centros poblados y, pese a los esfuerzos y coordinaciones que ha realizado esta gestión municipal, hasta la fecha ninguna municipalidad de centro poblado tiene una cuenta habilitada para que se pueda hacer efectivo el pago.

d) Recién con la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se ha contemplado y establecido la obligación de asignar el presupuesto respectivo para atender los requerimientos de los centros poblados.

e) El concejo municipal ha presupuestado las asignaciones a ser transferidas a las 15 municipalidades de los centros poblados del distrito de Bagua Grande.

f) Conforme a lo establecido en la Directiva para optimizar las operaciones de tesorería, se ha determinado que la municipalidad provincial deberá habilitar las cuentas; para ello requiere que la municipalidad del centro poblado cuente con RUC. En ese contexto, la mayoría de las municipalidades delegadas no contaban con el RUC y, en algunos casos, como el de la Municipalidad del Centro Poblado de José Olaya, no cuentan con la ordenanza municipal, lo que hace materialmente imposible la apertura de la cuenta respectiva.

g) El 21 de febrero de 2022, se convocó a una reunión a los alcaldes distritales con la finalidad de unir esfuerzos para poder realizar la adecuación de los centros poblados. Finalmente, el 24 de febrero de 2022, se realizó la reunión de coordinación de todos los alcaldes de los centros poblados, en la cual se les recordó su obligación de presentar sus fichas RUC para gestionar la apertura de la cuenta en el banco.

1.5. Para efectos de acreditar los argumentos expuestos en su descargo, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

- La Resolución Municipal Nº 019/89MPU-BG, del 30 de marzo de 1989, mediante la cual se elevó al Caserío de Jose Olaya la categoría de Centro Poblado.

- El Acuerdo de Concejo Nº 65-2021-CM/MPU, del 25 de noviembre de 2021, que aprobó la ordenanza municipal que aprueba los requisitos para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento de la Jurisdicción de la provincia de Utcubamba.

- La Ordenanza Municipal Nº 14-2021-MPU/BG, del 25 de noviembre de 2021, que aprobó los requisitos para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento de la Jurisdicción de la provincia de Utcubamba.

- El Informe Nº 1271-2022-GPPMI/MPU-BG, del 22 de abril de 2022, que reporta la programación de los recursos financieros para la transferencia a las Municipalidades de los quince (15) centros poblados que pertenecen al distrito de Bagua Grande.

- Actas con los alcaldes de Centros Poblados, adecuación de Centros Poblados, del 21 y 24 de febrero de 2022.

- Informe Nº 047-2022/SDG/SPV/MPU-BG, del 10 de mayo de 2022, referente a la adecuación de centros poblados.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión

1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de mayo de 2022, el Concejo Provincial de Utcubamba acordó no aprobar —por mayoría, con diez (10) votos en contra y uno (1) a favor (el señor alcalde no votó)— la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU, del 13 de mayo de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de junio de 2022, el señor apelante interpuso este recurso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 35-2022-CM/MPU, bajo los siguientes argumentos:

a) En mi condición de alcalde del Centro Poblado José Olaya, desde el 24 de febrero de 2019, hasta la fecha, tanto el alcalde provincial como el distrital no cumplen con realizar las transferencias de los recursos presupuestales señalados por ley, por cuyo incumplimiento se está afectando a la población, al no poder brindarle los servicios públicos correspondientes, como emitir ordenanzas.

b) Tampoco se está cumpliendo con la transferencia correspondiente a la dieta, conforme al artículo 131 de la LOM.

c) Finalmente, el alcalde provincial tampoco ha demostrado haber incluido los devengados en la programación multianual, en calidad de prevención, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1440.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe:

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es...

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