Resolucion N° 2930-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000915

JORGE BASADRE - TACNA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Sologuren (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MPJB, del 20 de enero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra don Abrahan Daniel Romaní Cutipa, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 15 de diciembre de 2021, el señor recurrente presentó, ante el Concejo Provincial de Jorge Basadre, la petición de vacancia del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente:

a) El señor regidor asumió el cargo el 1 de enero de 2019, ya habiendo tomado posesión del cargo, y aprovechando su condición de autoridad, hizo contratar a su sobrino don Milthon John Mamani Mamani (en adelante, don Milthon) en el cargo de chofer (conductor) en diferentes proyectos de inversión, que ejecuta la municipalidad.

b) El servidor municipal don Milthon y el señor regidor son parientes de tercer grado de consanguinidad, pues son sobrino y tío. Don Milthon es hijo de doña Lucila Mamani Cutipa, hermana del señor regidor; ambos son hijos de don Alfredo Mamani Mamani y doña Emilia Cutipa Mamani, conforme se aprecia de sus partidas de nacimiento, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ilabaya.

c) El señor regidor ha hecho uso de su poder dentro de la función municipal con la única finalidad de ejercer injerencia indirecta y política en la contratación de su sobrino don Milthon, tal como se puede verificar en las planillas de pago de sueldos de personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que se adjuntan.

d) El señor regidor ha utilizado su poder e injerencia indirecta y política en la toma de decisiones de los funcionarios para que contraten como chofer a su sobrino, toda vez que los actos de nepotismo cometidos por el señor regidor han sido llevados en forma indirecta, vale decir, sin formar parte del órgano que realizó la contratación, tiene alguna injerencia por razones de su función, en quienes toman o adoptan dicha decisión.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.2. El 14 de enero de 2022, el señor regidor presentó su descargo en los siguientes términos:

a) El señor recurrente solicita su vacancia sin ningún medio probatorio que sustente su solo dicho, esto es, que, aprovechándose de su condición de autoridad pública, habría hecho que se contrate a su sobrino don Milthon, en el cargo de chofer en diferentes proyectos de inversión que la municipalidad realiza. Argumento que es totalmente falso, pues no ha intercedido ante ninguna autoridad edil de la municipalidad ni funcionario o servidor para la contratación de la mencionada persona.

b) Es cierto que es familiar de don Milthon (tío y sobrino), pero ello no da lugar a que automáticamente se configure el delito de nepotismo, como pretende hacer parecer el señor recurrente, ya que no ha quedado demostrado fehacientemente la existencia de los tres elementos esenciales que determinan el delito de nepotismo.

c) El suscrito no ha intercedido de modo alguno en la contratación de la mencionada persona, es cierto que existe un lazo familiar y que don Milthon ha prestado servicios a la municipalidad, pero ello no da lugar para concluir sin medio de prueba alguna que habría intercedido en su contratación; por tanto, al no estar identificado los tres elementos de manera secuencial; no existe el delito de nepotismo que se pretende imponer.

d) No se ha identificado a través de qué personas supuestamente habría ejercido la injerencia indirecta, por tanto, las suposiciones no dan lugar para determinar un hecho tan delicado como el delito de nepotismo.

Decisión del concejo municipal

1.3. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del 20 de enero de 2022, el Concejo Provincial de Jorge Basadre rechazó, por mayoría (dos votos a favor y tres en contra), la solicitud de vacancia del señor regidor.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MPJB, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 18 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, bajo los siguientes argumentos:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio entre la autoridad edil y la persona contratada está demostrada porque el sobrino del señor regidor laboró en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

b) Respecto al segundo elemento, está demostrado con los contratos que se acompañan en el pedido de vacancia que el sobrino del señor regidor trabaja en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. Además, se acompaña el Oficio Nº 002-2022-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, emitido por el subgerente de Recursos Humanos, con el cual se detalla el cargo, funciones y periodo en el que laboró don Milthon.

c) Con relación al tercer elemento, está demostrado y el señor regidor ha reconocido que su sobrino trabaja en la referida municipalidad, tal como se acredita en el CD que acompaña a sus declaraciones en una radio local.

d) Ante ello, el Concejo Provincial de Jorge Basadre incurrió en errores de hecho y derecho al no haber valorado correctamente las pruebas presentadas y haber rechazado el pedido de vacancia, ya que se encuentra acreditado que el señor regidor permitió la contratación de su sobrino, causando agravio económico al gobierno local.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la LOM

1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece como función de los regidores:

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal

1.3. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.

1.4. El cuarto párrafo del artículo 23 menciona, sobre el recurso de apelación, que la “resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía”.

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El primer párrafo del numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente:

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos...

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