Resolución Nº 293-2001-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2001

Número de resolución293-2001-TC-S2
Fecha31 Julio 2001
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 293/2001.TC-S2
Lima, 31 JUL 2001
Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26 de
julio de 2001, el expediente de aplicación de sanció n Nº 007-2001.TC, instaurado contra el Sr. Armando Nicolini Ruiz, en
adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato de suministro de módulos de partes y piezas de prototipo
unidocente de madera suscrito con el Instituto de Infraestruct ura Educativa y de Salud -INFES-, en adente La Entidad.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de Mayo de 1999, el Contratista y la Entidad suscribieron el contrato referido en el exordio de la
presente Resolución, por la suma de S/. 75 000,00 y un plaz o de ejecución de 60 días calendario;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Adminis tración Nº 022-2000-PRES-INFES, de 26 de setiembre de 2000,
la Entidad resolvió administrativamente el contra to, basándose en que el plazo contractual había vencido el 18 de Julio de
2000, sin que el Contratista haya ejecutado su prestación obligacional , pese al requerimiento de la Entidad;
Que, mediante escrito presentado el 05 de Octubre de 2000, el Contratista interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Gerencia de Administración N º 022-2000-PRES-INFES, fundamentándolo en el hecho que se
encontraba en proceso de fabricación de los bienes contratados, contando a dicha fecha con parte del material necesario;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Adminis tración Nº 023-2000-PRES-INFES, de 11 de diciembre de 2000,
la Entidad declaró inadmisible el recurso ref erido en el considerando precedente;
Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 4533-2000-GA- PRES-INFES, de 11 de diciembre de 2000, comunicó al Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el inc umplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista,
solicitando se le imponga la sanción establecida por Ley;
Que, mediante cédula de notificación Nº 039-2001- TC, este Tribunal comunicó al Contratista haber abierto
expediente de aplicación de sanción, solicitándole la presentación de descargos;
Que, con fecha 26 de Marzo del 2001, el Contratist a presentó los descargos solicitados manifestando que el
incumplimiento de su prestación obligacional se debió a las dificultades para el transporte de madera ocasionado por la
ausencia de creciente de los ríos, entre los meses de junio a diciemb re de 2000, propio de la zona geográfica en que se
ubica su centro de trabajo, además de diversos problem as familiares y dificultades económicas;
Que, no obstante lo manifestado por el Contratista, no se ha aportado prueba que permita concluir que existieron
causas suficientes para eliminar su responsabil idad, por lo que corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso
b) del artículo 177º del Reglamento de la Ley 26850, aprobad o por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente en
el momento de cometida la infracción;
De conformidad con las facultades establecidas en el Texto Ú nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decr eto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1. Imponer al contratista Armando Nicolin i Ruiz la sanción de suspensión para contratar con el Estado por el plazo de
un año.
2. Transcribir la presente Resol ución a la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las anotaciones de Ley.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
Ochoa Cardich
Wendorff Rodríguez
Beramendi Galdós

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