Resolucion N° 292-2022-CG. Aprueban la Directiva Nº 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”

Fecha de publicación10 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de setiembre de 2022

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000024-2022-CG/GCSD, de la Gerencia de Control Social y Denuncias; y la Hoja Informativa N° 000236-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción;

Que, el literal q) del artículo 9 de la mencionada Ley N° 27785, señala que la participación ciudadana es el principio de control gubernamental que permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; señalándose en la Novena Disposición Final de la referida Ley Orgánica, que el control social consiste en la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de actos de corrupción;

Que, el literal n) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene por atribución recibir y atender denuncias de la ciudadanía, relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tenga competencia sobre la materia objeto de la denuncia;

Que, en dicho marco, mediante Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, con la finalidad de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control;

Que, la Ley N° 27658, en su artículo 1, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, en su artículo 4, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, en su numeral 1.19, señalan que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado y modificado, respectivamente, por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y N° 047-2022-CG, asignándose a la Gerencia de Control Social y Denuncias, en el artículo 117 del citado Reglamento, la responsabilidad de diseñar y proponer políticas, estrategias, procedimientos y normas que regulen la atención de la demanda imprevisible de control proveniente de denuncias recibidas y/o autogeneradas;

Que, en el marco de la función prevista en el considerando precedente, así como del artículo 166 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, la Gerencia de Control Social y Denuncias, mediante la Hoja Informativa N° 000024-2022-CG/GCSD, ha propuesto y sustentado técnicamente la necesidad que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, y, asimismo, que se apruebe un nuevo marco normativo ágil y oportuno que permita optimizar el proceso de recepción y evaluación de las denuncias, y promover activamente la participación ciudadana; propuesta derivada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, para su evaluación y trámite de aprobación, a través del Proveído N° 001683-2022-CG/VCIC, en su condición de órgano superior jerárquico del cual depende el órgano proponente;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000197-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG que aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, y emitir el nuevo marco normativo que regule el servicio relacionado de gestión de denuncias. Asimismo, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000236-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de supervisar la revisión y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que deje sin efecto la citada directiva y apruebe la directiva “Servicio de Gestión de Denuncias”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 206-2020-CG que aprobó la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría...

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