Resolución nº 292-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 11-06-2019

Fecha11 Junio 2019
Número de resolución292-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 292-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1622-2018-OEFA/DFAIIPAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
DOE RUN PERÚ S.R.L.
EN
LIQUIDACIÓN
EN
MARCHA
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2873-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 2873-2018-OEFAIDFAI
del
29
de noviembre de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación
en Marcha,
por
la
comisión
de las
conductas infractoras descritas en
los
numerales
1,
2 y 3 del Cuadro
1 de la
presente resolución, y le ordenó
el
cumplimiento
de la medida correctiva 1 y la
medida correctiva 3 del numeral 1 descrita en
el
Cuadro 2 de
la
misma,
por
los
fundamentos expuestos en
su
parte
considerativa; quedando agotada
la
vía
administrativa.
Finalmente,
se
revoca la Resolución Directora/ 2873-2018-OEFAIDFAI
del
29 de
noviembre de 2018, en
el
extremo
que
ordenó a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación en Marcha,
el
cumplimiento de la medida correctiva 3
numeral
2
detallada en
el
Cuadro 2 de la
presente
resolución,
por
las
consideraciones
expuestas en la misma.
Lima,
11
de junio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Doe
Run
Perú S.R.L.
en
Liquidación en Marcha1 (en adelante, Doe Run) es titular
de
la
unidad fiscalizable Cobriza (en adelante,
UF
Cobriza), ubicada en el distrito
de
San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.
2.
La
UF
Cobriza cuenta, entre otros, con el Programa de Adecuación
de
Manejo
Ambiental de
la
Unidad de Producción Cobriza, aprobado mediante Resolución
Registro Único de Contribuyente 20376303811.
~ I
Directora! 181-97-EM/DGM del 7
de
mayo de 1997 y sus modificatorias2 (en
adelante, PAMA Cobriza).
3.
Del 27
al
29 de mayo de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular (en
adelante, Supervisión Regular 2017) en la UF Cobriza, durante la cual se
detectaron presuntos incumplimientos que se registraron en el Acta de
Supervisión del 29 de mayo de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión)3 y
el
Informe de Supervisión 96-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 15 de febrero de
20184 (en adelante, Informe
de
Supervisión).
4.
5.
Sobre la base de lo antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora! 2347-
2018-OEFA/DFAI/SFEM5 del 26 de julio de 2018, la Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra Doe Run.
Mediante escrito de registro 073630 de fecha 05 de septiembre de 20186, Doe
Run presentó su escrito de descargos contra la Resolución Subdirectora! 2347-
2018-OEFA/DFAI/SFEM.
6.
Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 1574-2018-
OEFA/DFSAI/PAS del 24 de setiembre de 20187 (en adelante, IFI), sobre el cual
Doe Run presentó sus descargos mediante escrito de registro 085952 del 19
de
octubre de 20188.
7.
Luego de evaluar los descargos presentados por el administrado, mediante
Resolución Directora! 2873-2018-OEFA/DFAl9 del 29 de noviembre de 2018, la
DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Doe Run10,
por
la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
10
Resolución Directora! 134-98-EM/DGM (15 de mayo de 1998), modifica el PAMA de la Unidad de Producción
Cobriza, extendiéndosele el plazo de ejecución a 5 años,
el
cual venció en mayo del año 2002.
Resolución Di rectoral
239-98-EM/DGM (28 de agosto de 1998), modifica el PAMA de la Unidad de Producción
Cobriza, reprogramando las inversiones comprometidas en el PAMA y manteniéndose
el
plazo de ejecución a 5
años, el cual venció
en
mayo del año 2002.
Archivo digital contenido
en
un
disco compacto (CD) que obra en el folio 22.
Folios 1
al
21.
Folios 29
al
32. Notificada el 06 de agosto de 2018 (folio 33)
Folios
35
al
45.
Folios 116
al
131
. Notificado el 28 de setiembre de 2018 (folios 133 y 134).
Folios 150 y 166.
Folios 258 al 281. Notificada el 3 de diciembre de 2018 (folio 282 al 284).
En virtud de lo dispuesto
en
el artículo 19º de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país,
publicada
en
el Diario Oficial
El
Peruano el 12 de julio de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora
en
materia
ambiental.4
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
2
1
11
J 12
15
Cuadro
1:
Detalle de conductas infractoras
Conducta Infractora Norma sustantiva Norma tipificadora
Doe
Run
implementó los Literal
a)
del Artículo 18º del Reglamento Numeral 2.2 del Rubro 2 del
siguientes componentes: Cuadro de Tipificación de
i)
Separador de aceites de Protección y Gestión Ambiental para Infracciones y
la
Escala de
(Taller 28) en las las Actividades de Explotación, Sanciones vinculadas con los
Beneficio, Labor General Transporte y
Coordenadas UTM Almacenamiento Minero aprobado por instrumentos de gestión
WGS84 566090E; Decreto Supremo 040-2014-EM
11
ambiental y el desarrollo de
8610405N), actividades en Zonas
ii) Separador de aceites (RPGAAE), en concordancia con el Prohibidas, aprobado
Artículo 24 º de
la
Ley
28611, Ley por
(taller principal)
en
las
General del Ambiente (LGA)12 , el Resolución de Consejo
Coordenadas UTM Directivo 049-2013-
WGS84 566131E; artículo 15º de
la
Ley del Sistema OEFA-CD15 (RCD 049-
8610781 N
)y
Nacional de Evaluación de Impacto 2013-OEFA-C D).
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá. De
lo
contrario, el referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al
50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen
sin
contar con el instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de la misma infracción dentro de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó la primera infracción.
Decreto Supremo
040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades
de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el
12
de noviembre de 2014 .
Artículo 18.- De
las
obligaciones generales para
el
desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a)
Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos. ( ...
).
Ley 28611,
Ley
General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial
El
Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.-
Del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA,
el cual
es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, desarrolladas por los administrados del
Sector Minería que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Amblental-OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo
043-2015-OEFA-
CD.
3

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