Resolución Nº 292-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-06-2016

Número de resolución292-2016-ANA
Número de expediente77331-2012
Fecha17 Junio 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Tribunal Nacional e
ResoluCión
de
Controversias Hídricas
Ministerio
de Agricultura y Riego
PERÚ
'Decenio
de las Personas con Discapacidad
en el
Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° a-11 -2016-ANA/TNRCH
Lima,
17 JUN. 2016
EXP. TNRCH
: 1275 — 2014
CUT
: 77331 — 2012
IMPUGNANTE : Sub Región Pacífico del Gobierno
Regional Ancash
MATERIA
: Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
: ALA Santa — Lacramarca Nepeña
UBICACIÓN
: Distrito
: Moro
POLÍTICA
Provincia
: Del Santa
Departamento
: Ancash
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso
de apelación
interpuesto por la Sub Región Pacífico del Gobierno Regional Ancash contra la
Resolución Administrativa N° 0510-2012-ANA-ALA.SLN, debido a que no se ha desvirtuado la infracción imputada.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Sub Región Pacífico del Gobierno Regional Ancash contra
la Resolución Administrativa N° 0510-2012-ANA-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de
Agua Santa — Lacramarca — Nepeña, que declaró infundado su recurso de reconsideración de la
Resolución Administrativa N° 0491-2012-ANA-ALA.SLN, mediante la cual se le sancionó con una
multa de 3 UIT por haber ejecutado trabajos de encauzamiento en los ríos Loco y Larea sin
autorización de la Autoridad Nacional del Agua y haber ocasionado daños y perjuicios en la alcantarilla
de concreto del canal Vinchamarca Grande, incurriendo en las infracciones contenidas en los
numerales 3 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con los literales b) y
o) del artículo 277° de su Reglamento.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENCIÓN IMPUGNATORIA
La Sub Región Pacífico del Gobierno Regional Ancash solicita que se deje sin efecto la sanción
impuesta mediante la Resolución Administrativa N° 0491-2012-ANA-ALA.SLN y, en consecuencia, se
le absuelva de las imputaciones formuladas en su contra.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Sub Región Pacífico del Gobierno Regional Ancash sustenta su recurso de apelación
argumentando lo siguiente:
3.1. Conforme al Contrato N° 218-2011 — Concurso Público N° 015-2011-GRA-SRP/CE-CP
"Contratación de Servicio Para la Actividad de Mantenimiento de Defensa Ribereña en el Río
Loco, Afluente del Río Nepeña Sector Río Loco 4.5 Km — Distrito de Moro — Provincia del
Santa — Región Ancash", la responsabilidad debe recaer en el Consorcio Nepeña.
3.2.
El contratista Consorcio Nepeña entregó materiales de construcción al presidente de la
Comisión de Regantes Macash, habiéndose suscrito un acta de recepción, por lo que se
reafirma la responsabilidad de dicho consorcio.
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