Resolución Nº 2918-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2021

Número de resolución2918-2021-TCE-S5
Fecha22 Enero 2021,22 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2918-2021-TCE-S5
Sumilla: “(…) La información presentada ante el RNP posee carácter de
declaración jurada, toda vez que se sujeta al principio de
presunción de veracidad, por ende, los proveedores son
responsables por el contenido de la información que declaran
(…)”.
Lima, 22 de setiembre de 2021
VISTO en sesión de fecha 22 de setiembre de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1390/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa NORTHON INGENIEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA NORTHON INGENIEROS S.A.C., por su supuesta
responsabilidad de haber presentado información inexacta durante el trámite de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N°
11230272-2017-Lima); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 19 de julio de 2017, la empresa NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en adelante el Proveedor, solicitó el aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras, ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo
sucesivo el RNP, presentando para tal efecto los formularios denominados
Declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones
presentadas, con Trámite N° 11230272-2017-LIMA
1
, siendo aprobados el 1 de
agosto de 2017 mediante la Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales
N° 1391-2017/OSCE/DRNP/SDOR.
2
2. Mediante el Informe N° D00168-2019-OSCE-DRNP
3
presentado el 27 de marzo de
2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores DRNP, infor que
el Proveedor habría presentado información inexacta durante el trámite de aumento
de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 11230272-
2017-Lima).
1
Obrante a folios 5 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 13 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 1 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 18:23:17 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 18:40:28 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 19:33:30 -05:00
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Para acreditar lo denunciado, remitió el Informe N° 2117-2017/DRNP/SFDR de
fecha 28 de noviembre de 2017
4
, manifestó lo siguiente:
En el marco de la fiscalización pos terior, se realizó la verificación de la
información declarada por el Proveedor en sus solicitudes de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, evidenciándose
que los señores Edison Rodríguez Reyes, identificado DNI N° 40264414 y
Luis Alberto Rodríguez Reyes, identificado con DNI N° 21277523, figuran
como socios.
Asimismo, de la revisión del Extranet de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos Sunarp/publicidad registral en línea, en la Partida
Electrónica N° 11198682 del Proveedor, los señores Edison Rodríguez
Reyes y Luis Alberto Rodríguez Reyes figuran como socios.
Por su parte, de la información declarada ante el RNP por la empresa A
& E Mineros Civiles S.A.C., se evidencia que el señor Luis Alberto Rodríguez
Reyes, identificado con DNI N° 21277523 figura como socio, y el Edison
Rodguez Reyes, identificado con DNI N° 40264414, figura como socio y
gerente general (representante legal).
Por otro lado, de la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que
la empresa A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada A & E MC
S.A.C. fue sancionada con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el Estado por diecisiete
(17) meses, vigente desde el 17 de mayo de 2017 hasta el 17 de octubre
de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 964-2017-TCE-S3
del 9 de mayo de
2017
5
.
De la revisión del Extranet de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos Sunarp/publicidad registral en línea, en la Partida
Electrónica N° 11198682 del Proveedor, se advierte que, mediante Junta
Universal de Socios del 20 de abril de 2017, se aprobó su fusión con la
empresa A & E Mineros Civiles Sociedad Anónima Cerrada, entrando en
vigencia la fusión desde el 3 de julio de 2017.
De los actuados administrativos del procedimiento de aumento de
capacidad, se aprecia que el representante legal del Proveedor presentó
la declaración jurada de veracidad de documentos, información y
4
Obrante a folios 66 del expediente administrativo
5
Obrante a folio 49 del expediente administrativo.

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