Resolución Nº 2914-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2022

Número de resolución2914-2022-TCE-S5
Fecha07 Enero 2022,07 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2914-2022-TCE-S5
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Sumilla: () no se aprecia que al 10 diciembre de 2018 [fecha
del perfeccionamiento del Contrato], el Contratista
estuviera incurso en los impedimentos previstos en los
literales h) e i) del numeral 11.1 del artículo de la Ley,
concordados con el literal a) del mismo; en
consecuencia, no se aprecia que aquél haya incurrido
en la infracción tipificada en el literal c) del numeral
50.1 del artículo 50 de la Ley ().
Lima, 7 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 7 de setiembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1913/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa FIREMED SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el
Estado pese a encontrarse impedido, así como haber presentado, como parte de su
oferta, información inexacta, en el marco de la ABR-PROC-237-2018-OLE/PETROPERU-1
convocado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. -PETROPERÚ S.A.; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de noviembre de 2018, PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. -PETROPERÚ S.A., en
adelante la Entidad, convocó el procedimiento ABR-PROC-237-2018-
OLE/PETROPERU-1 para la Adquisición de equipos contra incendio para las
estaciones del ONP, con un valor estimado de S/ 514,442.32 (quinientos catorce
mil cuatrocientos cuarenta y dos con 32/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto legislativo N° 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 21:13:24 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 21:35:53 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 21:46:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2914-2022-TCE-S5
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El 29 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras
que el 11 de diciembre de 2018 se publicó en el SEACE los documentos de la
adjudicación de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa
FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
El 10 de diciembre de 2018, se perfeccionó la Orden de Compra N° 4000004545,
en adelante la Orden de Compra, emitida por la Entidad a favor de la empresa
FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista.
2. A través Resolución N° 02487-2020-TCE-S2
1
de fecha 23 de noviembre de 2020, la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispone en el numeral 6
remitir la presente resolución a la Secretaría del Tribunal para que, en el marco de
sus atribuciones, de hallar mérito suficiente, abra expedientes administrativos
sancionadores contra el Impugnante por la presentación de información inexacta
ante tales entidades.
3. Con decreto del 5 de abril de 2021,
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de manera previa al inicio del procedimiento
sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir , entre otros
documentos: I) un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del Contratista, donde deberá señalar de forma clara y precisa en
cual(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley N° 30225, se encontraría inmerso el Contratista, II) copia completa y legible
del contrato perfeccionado en el marco del procedimiento de selección y III) copia
completa de la documentación que acredite o sustente la(s) infracciones en el que
habría incurrido el Contratista.
De igual manera, se requirió al Órgano de Control Institucional de la Entidad que
coadyuve con la remisión de la documentación requerida.
4. Con Oficio N° TCO-1309-2021
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del 26 de agosto de 2022, presentado el 27 de
agosto de 2022 ante el Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Legal
N° GDCA-0701-2021 y el Informe técnicoTCO-1200-2018 mediante los cuales
informó, principalmente, lo siguiente:
1
Obrante en folios 3 al 50 del expediente administrativo
2
Obrante en folios 100 al 105 del expediente administrativo
3
Obrante a folio 118 del expediente administrativo

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