Resolución Nº 2912-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de setiembre de 2021

Número de resolución2912-2021-TCE-S1
Fecha22 Enero 2021,22 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02912-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación, toda vez que se ha verificado que
el consorcio adjudicatario presentó
información inexacta como parte de su
Anexo N° 1, en la medida que sus dos
integrantes declararon que contaban con su
información actualizada ante el RNP, cuando
ello no era congruente con la realidad.
Lima, 22 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5493/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Ejecutor de Salud Castrovirreyna, integrado por
las empresas INIP Ingeniería Integración de Proyectos S.A.C. y China Civil Engineering
Construction Corporation Sucursal del Perú, en el marco de la Licitación Pública N° 2-
2021-GOB.REG.HVCASO, convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica, para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de salud del
establecimiento de salud Castrovirreyna del distrito y provincia de Castrovirreyna,
departamento de Huancavelica”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2021, el Gobierno Regional de Huancavelica, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 2-2021-GOB.REG.HVCASO, para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de salud
del establecimiento de salud Castrovirreyna del distrito y provincia de
Castrovirreyna, departamento de Huancavelica”, con un valor referencial de S/ 52
041 282.55 (cincuenta y dos millones cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos
con 55/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
El 23 de julio de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 6 de agosto del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 20:28:38 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 20:48:59 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.09.2021 20:56:09 -05:00
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de la buena pro al Consorcio Kallpa, integrado por las empresas Espinoza
Contratistas Generales S.A. e Icycon-Peruana E.I.R.L., en adelante el Consorcio
Adjudicatario, en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO KALLPA
SI
49 439 218.42
1
Calificado -
Adjudicado
CONSORCIO EJECUTOR
DE SALUD
CASTROVIRREYNA
SI
50 900 000.00
2
Calificado
CONSORCIO RAILWAY
TUNNEL GROUP CO., LTD
SUCURSAL DEL PERU
SI
51 664 974.26
3
Calificado
CONSORCIO MAJA
EDIFICA
SI
51 871 076.15
4
Calificado
CHINA GEZHOUBA
GROUP COMPANY
LIMITED SUCURSAL
PERU
SI
50 999 666.28
5
GLORY MEDICAL CO.,
LTDA SUCURSAL DEL
PERU
SI
51 003.251.80
6
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 17 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Ejecutor de Salud Castrovirreyna, integrado por las empresas INIP Ingeniería
Integración de Proyectos S.A.C. y China Civil Engineering Construction Corporation
Sucursal del Perú, en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se declare
no admitida o descalificada la oferta del Consorcio Adjudicatario, b) se revoque el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, y c) se le otorgue la
buena pro.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que uno de los requisitos previstos en las bases para la admisión de
las ofertas, fue la declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo
Tribunal de Contrataciones del Estado
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52 del Reglamento, conforme al formato del Anexo N° 1 de las bases. Dicho
documento fue presentado por el Consorcio Adjudicatario para cada uno
de sus consorciados, tal como se aprecia en los folios 172 y 173 de su
oferta; como parte de dicho anexo, cada uno de los integrantes del
Consorcio Adjudicatario declaró que su información registrada en el RNP
se encontraba actualizada.
Al respecto, indica que, conforme se prevé en el artículo 11 del Reglamento
y en la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD, las personas jurídicas nacionales
que se encuentren inscritas en el RNP, tienen la obligación de actualizar su
información financiera en junio de cada año.
Teniendo ello en cuenta, sostiene que los proveedores que conforman el
Consorcio Adjudicatario debieron actualizar su información financiera
presentando sus respectivos balances del último ejercicio económico, ya
que la Directiva señalada entró en vigor en mayo de 2020.
No obstante, manifiesta que de la búsqueda realizada en “Consulta de
estado de trámites presentados en sede Lima y oficinas desconcentradas”
del OSCE, advierte que, del 23 de julio de 2021 al 2 de agosto de 2021, y
en todo lo que va del año 2021, ninguna de las empresas integrantes del
Consorcio Adjudicatario ha cumplido con su obligación de actualizar su
información financiera.
Así, considera que el 2 de agosto de 2021, fecha en que el Consorcio
Adjudicatario registró su oferta en el SEACE, la empresa Espinoza
Contratistas Generales S.A., no tenía actualizada su información financiera
en el RNP; actualización que debió realizar, a más tardar, en el mes de junio
de 2021, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento y en la
Directiva N° 001-2020-OSCE/CD.
Por lo tanto, señala que la declaración jurada contenida en el numeral iii)
del Anexo N° 1 que obra en el folio 173 de la oferta del Consorcio
Adjudicatario, contiene información inexacta; razón por la cual, según
refiere, al haber transgredido el principio de presunción de veracidad,
corresponde que la oferta de dicho postor se declare no admitida.
Indica que lo mismo sucede con la empresa ICYCON Peruana E.I.R.L., de
la cual tampoco se evidencia que haya cumplido con su obligación de

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