Resolucion N° 291-2023-JUS/PRONACEJ. Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ)

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Sumilla: Se resuelve, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el Año Fiscal 2024.


Lima, 29 de diciembre de 2023


VISTOS: el Informe Técnico Nº 00089-2023-JUS/PRONACEJ-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 00489-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;


Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;


Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;


Que, en esa línea, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;


Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado;


Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es definitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante;


Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del PRONACEJ (MOP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las funciones de las Unidades y Subunidades que conforman en PRONACEJ;


Que, asimismo, según el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal;


Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o) y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones “Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo y “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”, respectivamente;


Que, atendiendo a la estructura del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Administración, el/la jefe/a de la Subunidad de Abastecimiento, el/la jefe/a de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el/la...

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