Resolucion N° 291-2023-CG. Modifican el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de agosto de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y N° 000403-2023-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando N° 000100-2023-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído N° 001703-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000204-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000686-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, el literal y) del artículo 22 de la citada Ley establece que es atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le confiera, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; precisando, además, en el literal y) de su artículo 3 que en las disposiciones reglamentarias se pueden establecer adicionalmente otros sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, cuya publicación en el Diario Oficial El Peruano se dispuso a través de la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG; asimismo, con Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG se modificó el citado Reglamento;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245-2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y en cuyo numeral 1.19 se establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargo legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; precisando que constituye servicio relacionado, entre otros, la fiscalización de Declaraciones Juradas de Intereses;

Que, con el propósito de fomentar la transparencia y coadyuvar al control social, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, a través de la Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y 000403-2023-CG/GDJ, ha sustentado la necesidad de modificar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a fin de incorporar a los registradores públicos y a los miembros de las Comisiones Consultivas de la Alta Dirección de las entidades del Poder Ejecutivo como sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, efectuar precisiones respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR