Resolución nº 291-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-09-2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución291-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-030208
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 291-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE No
:
1245-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CFG INVESTMENT S.A.C.
SECTOR
:
PESQUERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0791-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en el considerando 50 de la
Resolución Directoral N° 0791-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de 2021, en
atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Se confirma la Resolución Directoral N° 0791-2021-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2021, a través de la cual se determinó la responsabilidad de CFG Investment
S.A.C., por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0791-2021-OEFA/DFAI del 31
de marzo de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a CFG Investment S.A.C. por la comisión de la conducta infractora
descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio
de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto total
ascendente a 17,474
1
(diecisiete con 474/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0791-2021-OEFA/DFAI del 31 de
marzo de 2021, en el extremo que ordenó a CFG Investment S.A.C. el
cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro Nº 2 de la presente
resolución.
Lima, 09 de setiembre de 2021
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. CFG Investment S.A.C.2 (en adelante, CFG) es titular de la licencia de operación
para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico y aceite de pescado, con una capacidad de ciento cuarenta
y cinco toneladas por hora (145 t/h), a través de su establecimiento industrial
pesquero (en adelante, EIP), ubicado en la Carretera Panamericana Sur km 754,
localidad de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento
de Arequipa3.
2. Mediante Resolución Directoral N° 0063-2010-PRODUCE/DIGAAP del 31 de
marzo de 20104, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros del
Ministerio de la Producción (Produce), aprobó el Plan de Manejo Ambiental (en
adelante, PMA) presentado por CFG para el tratamiento de los efluentes
industriales pesqueros hasta alcanzar los límites máximos permisibles (LMP)
establecidos en la columna II de la Tabla N° 1 del artículo 1 del Decreto Supremo
N° 010-2008-PRODUCE, en su EIP.
Supervisión
3. Del 03 al 06 de mayo de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular a las instalaciones del EIP (en
adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos resultados fueron recogidos en el
Acta de Supervisión de fecha 06 de mayo de 20195 (en adelante, Acta de
Supervisión) y en el Informe de Supervisión174-2019-OEFA/DSAP-CPES del
25 de julio de 20196 (en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base de los documentos referidos, a través de la Resolución
Subdirectoral 0527-2020-OEFA-DFAI/SFAP del 15 de octubre de 20207 (en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador contra CFG (en adelante, PAS).
2 Registro Único de Contribuyentes N° 20512868046.
3 Dicha licencia fue otorgada a través de la Resolución Directoral N° 185-2013-PRODUCE/DGCHI del 28 de
octubre de 2013.
queria/publicaciones/dgepp/2013/Octubre/RD-185-2013-PRODUCE-DGCHI.pdf>
4 Folios 23 y 24.
5 Folios 07 al 22.
6 Folios 01 al 06.
7 Folios 27 al 30. Acto que fue debidamente notificado el 16 de octubre de 2020 (folio 31). El administrado no
formuló descargos.
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5. El 04 de marzo de 20218, mediante Carta 0477-2021-OEFA/DFAI9, se notificó
a CFG el Informe Final de Instrucción 0167-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 26 de
febrero de 202110 (en adelante, IFI)11.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral Nº 0791-2021-OEFA/DFAI
del 31 de marzo de 202112 (en adelante, Resolución Directoral), a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de CFG, por la
comisión de la conducta infractora detallada en el siguiente cuadro:
RD Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
El administrado no
implementó un sistema
independiente para el
vertimiento del agua de
enfriamiento de la
columna barométrica de
sus plantas de agua de
cola 1 y 2, incumpliendo
lo establecido en su
PMA.
Numeral 24.1 del artículo 24 de la
numeral 1 del artículo 15 de la Ley
N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto
Ambiental, (Ley del SEIA)14, y
artículos 13 y 29 del Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobado por Decreto Supremo N°
019-2009-MINAM15 (Reglamento
de la Ley del SEIA).
8 Folio 46.
9 Folio 44.
10 Folios 37 al 42 (reverso).
11 Mediante escrito con Registro N° 2021-E01-023541 del 18 de marzo de 2021, CFG formuló sus descargos (en
adelante, Escrito de Descargos) al IFI (folios 48 al 61).
12 Folios 70 al 87. Acto notificado el 05 de abril de 2021.
13 LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.”
14 Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15 Reglamento de la Ley del SEIA, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA s on considerados instrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para
proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la

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