Resolución nº 291-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-12-2020

Número de resolución291-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Enero 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-040014
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 291-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0070-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01086-2020-OEFA-
DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 01086-2020-OEFA-DFAI del 30 de
setiembre del 2020, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa
de Minera Barrick Misquichilca S.A., por la comisión de la infracción descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución y la multa de 3.738 (tres con 738/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente
procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 15 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Minera Barrick Misquichilca S.A.
1
(en adelante, Minera Barrick) es titular de la
unidad fiscalizable Lagunas Norte (en adelante, UF Lagunas Norte), ubicada en
el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La
Libertad.
2. El 11 y 12 de octubre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una Supervisión Especial a la UF Lagunas Norte (en adelante,
Supervisión Especial 2018), durante la cual se detectó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales que se registraron en el Acta de
Supervisión del 12 de octubre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
y del
Informe de Supervisión N° 586-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 30 de noviembre de
2018
3
(en adelante, Informe de Supervisión).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20209133394.
2
Archivo digital contenido en el CD que obra en el folio 11.
3
Folios 02 al 10.
2
3. Sobre la base de lo antes expuesto, mediante la Resolución Subdirectoral Nº
1424-2019-OEFA-DFAI-SFEM
4
del 30 octubre de 2019, la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Minera Barrick.
4. Posteriormente, evaluados los descargos de Minera Barrick a la imputación de
cargos
5
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0234-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero de 2020 (en adelante, IFI)
6
.
5. Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Barrick
7
, mediante
Resolución Directoral N° 01086-2020-OEFA-DFAI
8
del 30 de setiembre del 2020,
la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Minera Barrick por la comisión
de la siguiente conducta infractora:
Cuadro 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
El administrado no
adoptó las medidas de
prevención y control a
efectos de evitar que en
el proceso de
mantenimiento del
Tanque N° 9 ubicado
en la planta de
tratamiento de
destrucción de cianuro,
la válvula de salida
quedara abierta,
generándose el rebose
Numeral 1.1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones aplicable a
las actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, desarrolladas por los
administrados del Sector Minería
que se encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado mediante Resolución
4
Folio 12 a 14. Notificada el 6 de noviembre de 2018 (folio 15).
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-115197, presentado el 03 de diciembre de 2019 (folios 16 al 78).
6
Folios 87 al 98. Notificado el 13 de marzo de 2020, mediante Carta N° 0408-2020-OEFA/DFAI (folio 99).
7
Escrito con Registro N° 2020-E01-044449, presentado el 30 de junio de 2020 (folio 101 al 147).
8
Folios 164 al 188. Notificada el 02 de octubre de 2020 (folio 190).
9
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 16°. - De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que
excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables
o afecten al ambiente y la salud de las personas.
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
10
Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74°. - De la responsabilidad general
3
Conducta infractora
Norma tipificadora
de la solución tratada
que impactó sobre el
suelo adyacente
(coordenadas UTM
WGS 84 Zona 17; E
804335, N 9119454).
de Consejo Directivo N° 043-
2015-OEFA-CD11.
Fuente: Resolución Subdirectoral N° 1424-2019-OEFA-DFAI-SFEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
6. En consecuencia, en base al Informe N° 01120-2020-OEFA/DFAI-SSAG (en
adelante, Informe de Cálculo de Multa) de la Subdirección de Sanción y Gestión
de Incentivos (SSAG), la DFAI resolvió sancionar a Minera Barrick con una multa
ascendente a 3.738 (tres con 738/1000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigentes a la fecha de pago.
7. El 23 de octubre de 2020, Minera Barrick interpuso recurso de apelación
12
contra
la Resolución Directoral N° 01086-2020-OEFA-DFAI, argumentando lo siguiente:
i. Minera Barrick no ha actuado de manera contraria a la norma, toda vez que
la misma establece el deber de implementar medidas para evitar o controlar
impactos ambientales negativos en el ambiente. Lo señalado resulta
congruente, dado que el legislador reconoce que ninguna actividad industrial
puede tener un impacto cero en el ambiente, pues esto es imposible. Por ello,
la norma establece la adopción de medidas de previsión, control, mitigación,
orientadas a evitar o minimizar impactos negativos.
ii. Las medidas de previsión y control han sido ampliamente descritas en el
escrito de descargos al inicio del PAS y en el IFI, las cuales consistieron en lo
siguiente:
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
11
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, desarrolladas por los administrados del
Sector Minería que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA-
CD
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CLASIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
SUBTIPO
INFRACTOR
1
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINER A
1.1
No evitar o impedir que las
emisiones, efluentes,
vertimientos, residuos sólidos,
ruido, vibraciones y cualquier otro
aspecto de las operaciones
generen o puedan generar
efectos adversos al ambiente
durante todas las etapas de
desarrollo del proyecto.
Genera daño
potencial a la
flora o fauna
Artículo 74° de la
Ley Ge neral del
Ambiente y Artículo
16° del Reglamento
de Protección y
Gestión Ambiental.
GRAVE
De 25 a
2 500 UIT
12
Escrito con Registro N° 2020-E01-080074 (folio 191 al 209).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR