Resolución Nº 2909-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2022

Número de resolución2909-2022-TCE-S1
Fecha07 Enero 2022,07 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2909-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el documento
presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente
de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su falsificación o adulteración e inexactitud; ello en
salvaguarda del principio de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 7 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 7 de setiembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 524/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa G7A CONSER SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante
la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada 10-2018-OSCE, para la
“contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la oficina desconcentrada del
OSCE en la ciudad de Puno”, llevada a cabo por la Oficina de Administración del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE
1
, el 2 de agosto de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2018-
OSCE, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la oficina
desconcentrada del OSCE en la ciudad de Puno”, con un valor estimado ascendente a
S/ 154,563.80 (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres con 80/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo 1341, en
DDocumento obrante a folios 24 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 20:16:21 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 20:49:35 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 21:40:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2909-2022-TCE-S1
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adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF,
en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 15 de agosto de 2018, se llevó a cabo la
presentación de ofertas; y, el 23 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa G7A CONSER SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, por el monto de su oferta ascendente a S/ 40,199.20 (cuarenta mil ciento
noventa y nueve con 20/100 soles).
El 3 de octubre de 2018, la empresa G7A CONSER SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
en adelante el Contratista y la Entidad, suscribieron el Contrato 17-2018-OSCE
2
, en
adelante el Contrato.
2. Mediante Memorando N° 063-2019/OAD y formulario de solicitud de aplicación de
sanción Entidad/Tercero
3
, presentados el 11 de febrero de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al
presentar documentos con supuesta información falsa como parte de su oferta.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó el Memorando 044-2019/UABA
del 23 de enero de 2019
4
, a través del cual señala lo siguiente:
i) En atención a la fiscalización posterior a la documentación presentada
por el Contratista, mediante Carta N° 230-2018-OSCE/UABA recibida el
12 de setiembre de 2018, se solici a la Oficina Registral de Puno,
confirmar la veracidad y exactitud del certificado de vigencia de poder
expedido el 30 de julio de 2018 a favor del señor Elver Sencia Huamani.
ii) Mediante Oficio 1034-2018-Z.R.N° XIII- SEDE TACNA-ORP-PUB,
recibido el 17 de setiembre de 2018, la señora Kerty Vanessa Ibáñez
Gallegos, quien suscribe como Abogada Certificadora de la Zona Registral
2
Documento obrante a folios 27 al 33 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 12 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo.

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