Resolucion Nº 2907-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022067651
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 026-2022-MDJLO/SG, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Jhon Santillán Saavedra, secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Sujeily Enith Camacho Fernández, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDJLO, del 3 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, por mayoría, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros...
JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -
LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 026-2022-MDJLO/SG, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Jhon Santillán Saavedra, secretario general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Sujeily Enith Camacho Fernández, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MDJLO, del 3 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, por mayoría, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 4 de junio al 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros...
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