Resolución Nº 2905-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2022

Número de resolución2905-2022-TCE-S5
Fecha07 Enero 2022,07 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02905 -2022-TCE-S5
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Sumilla: corresponde declarar no ha lugar a sanción por la
presentación de información inexacta, al haberse
verificado de la literalidad del contenido del
documento denominado Carta de Línea de Crédito
emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño
Rey de Huamanga -Ayacucho, que no se advierte
contenido discordante con la realidad; por lo que
mantiene la presunción de veracidad.
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 7 de setiembre de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1195/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio Vertiz integrado por las empresas
Ceacatru E.I.R.L. y Santi Ingeniería y Construcción Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad de presentar información
inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 96-2019-GRH/GR-2 - Segunda
Convocatoria convocada por el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de setiembre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 96-2019-GRH/GR-2 -
Segunda Convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra: “Instalación
de los servicios educativos en la Institución Educativa N° 563, en la localidad de
Cochabamba, distrito de Churubamba, provincia de Huánuco del departamento de
Huánuco”, por un valor referencial de S/ 2´272,990.53 (dos millones doscientos
setenta y dos mil novecientos noventa con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo los alcances de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley Nº 30225, cuyo Reg lamento, fue aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 19:38:42 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 19:48:53 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 20:13:19 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02905 -2022-TCE-S5
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El 7 de octubre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 12 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Vertiz
integrado por las empresas Ceacatru E.I.R.L. y Santi Ingeniería y Construcción
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
2. A través del Memorando Nº D000335-2021-OSCE-SPRI del 29 de setiembre de
2021, presentado el 7 de febrero de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Subdirección de
Procesamientos de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE, remitió el Informe de Acción de Supervisión de Oficio Nº D00227-
2021-OSCE del 24 de setiembre de 2021, en el cual detalla lo siguiente:
Mediante el oficio de la referencia, el Vicegobernador Regional de Huánuco,
Erasmo Alejandro Fernández Sixto, señala que se estaría utilizando
indebidamente documentos denominados “línea de crédito”, otorgadas por
la Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho en los procedimientos de
contratación de obras del Gobierno Regional de Huánuco.
Con Resolución N° 123-2021-TCE-S2, de fecha 15 de enero de 2021, emitida
por el Tribunal de Contrataciones del Estado, se habría señalado que la
Cooperativa solo tendría la capacidad de respaldar hasta el 10% de su
patrimonio efectivo, es decir por S/. 157,659.00, en base a su balance de fines
del año 2020, según lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP.
Asimismo, indicó que la Coopac Niño Rey Huamanga Ayacucho habría
emitido líneas de crédito por un monto total ascendente a S/ 58,759,513.66
(cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos trece
con 66/100 soles) en diversos procedimientos de selección convocados por el
Gobierno Regional de Huánuco, monto que, según indica la Entidad, excedería
en demasía la capacidad de la Cooperativa, incurriendo en el otorgamiento
indebido de documentos, cuyas consecuencias serían de viciar los procesos
de contrataciones, que efectivamente habrían concluido en el otorgamiento
de la Buena Pro y los contratos respectivos.
En ese sentido, mediante Oficio D003487-2021-OSCE- solicito a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la siguiente información:

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