Resolución Nº 2902-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de setiembre de 2021

Número de resolución2902-2021-TCE-S3
Fecha21 Enero 2021,21 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2902-2021-TCE
-S3
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Sumilla: Sin perjuicio de que el último análisis por parte del comité
se haya efectuado el 12 de agosto de 2021, no implica que
las declaraciones presentadas en las ofertas deban ser
actualizadas por los postores hasta dicha fecha, sino que
debe tenerse como referencia el día en que fue realizada la
misma; más aún en el caso concreto en el que el
procedimiento de selección se ha extendido debido a errores
propios del comité”.
Lima, 21 de setiembre de 2021.
VISTO en sesión del 21 de setiembre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5805/2021.TCE 5807/2021.TCE
(Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Tumbes,
conformado por las empresas Corporación Xiany S.A.C. y Z&M Contratistas Asociados
S.R.L., y la empresa Construcciones RCJ E.I.R.L., contra la no admisión de sus ofertas y el
otorgamiento de la buena pro en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 5-2021-
MPCSV-CS Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el SEACE, el 27 de mayo de 2021, la
Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 5-2021-MPCSV-CS Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y acondicionamiento
de bermas en paraderos y zonas de parqueo en la Av. La República del Perú del
distrito de Zorritos provincia de Contralmirante Villar departamento de
Tumbes Código 2511448, con un valor referencial ascendente a
S/ 1 642 398.25 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y
ocho con 25/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 8 de junio de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el día posterior
el análisis de las ofertas, dándose por ganador de la buena pro según se advierte
del acta del 14 de junio de 2021, publicada en la misma fecha al Consorcio San
Juan, integrado por las empresas Proyectos y Construcciones A
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 20:24:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 21:08:58 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.09.2021 21:43:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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& LL S.R.L. y Hefziva Construcciones E.I.R.L., por el valor de su oferta económica,
ascendente a S/ 1 642 398.25 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil trescientos
noventa y ocho con 25/100 soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/.)
Orden de
prelación
Consorcio San Juan:
- Proyectos y
Construcciones A & LL
S.R.L.
- Hefziva Co nstrucciones
E.I.R.L.
Admitido
1 642 398.25
1
Calificado
(Consorcio
Adjudicatario)
Consorcio Tumbes:
- Corporación Xiany S.A.C.
- Z&M Contratistas
Asociados S.R.L.
No admitido
-
-
No admitido
Construcciones RCJ
Empresa Individual de
Responsabilidad
Limitada
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Juvil:
- Inversiones Juvil S.A.C.
- Continental Constructora y
Servicios Generales S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Lin Yin:
- Constructora Leonardo
E.I.R.L.
- Lin Yin Construcciones y
Proyectos E.I.R.L.
No
admitido
-
-
No admitido
Consorcio C&P:
- Inmobiliaria & Valuaciones
CAT E.I.R.L. IVCAT E.I.R.L.
- Porfisa Contratistas
Generales S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Sagitario:
- HL Constructores Empresa
Inidivual de
Responsabilidad Limitada
HL Constructores E.I.R.L.
- Constructora Servigconsa
Ingenieros S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio GYC:
- Geminis Ingenieros Civiles
S.A.C.
- Constructora Cabo Verd e
S.A. COVERSA
No admitido
-
-
No admitido
Consorcio Sur:
- Constructora Mallqui
Contratistas Generales
S.A.C.
- Constructora y Servicios C
No admitido
-
-
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& C S.R.L.
Tavi Empresa Individual
de Responsabilidad
Limitada
No admitido
-
-
J y J Aleman
Constructores S.C.R.L.
No admitido
-
-
H & G Zafiro S.A.C.
No admitido
-
-
ICSA Constructores
S.R.L.
No admitido
-
-
Corporación Portilla
S.A.C.
No admitido
-
-
2. Al respecto, el Consorcio Tumbes impugnó ante el Tribunal de Contrataciones del
Estado (en adelante, el Tribunal) la no admisión de su oferta, así como el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio San Juan, solicitando que se declaren
nulos tales actos, recurso que se siguió en el Expediente Nº 4045/2021.TCE.
Frente a ello, por medio de la Resolución Nº 2060-2021-TCE-S3 de fecha 5 de
agosto de 2021, la Tercera Sala del Tribunal dispuso declarar la nulidad de oficio
del procedimiento de selección
1
, debido a los siguientes motivos:
(i) Que el comité decidió no admitir la oferta del Consorcio Tumbes
(impugnante en dicho procedimiento) sobre la base de la falta de
cumplimiento de la experiencia del postor, pese a que éste constituye un
requisito de calificación, siendo constatable, por tanto, en la etapa de
calificación.
(ii) El sustento para tener por no verificado tal requisito se limitó a consignar
de forma literal la definición de obra similar establecida en las bases, sin
haberse pronunciado si cumplía o no con las metas establecidas para
acreditar la experiencia del postor o explicar por qué la oferta no encaja en
la definición de obras similares.
1
El vocal Héctor Marín Inga Huamán emitió un voto singular, precisando que la nulidad del procedimiento se
sustenta en que el comité indebidamente declaró no admitida la oferta del Consorcio Tumbes (impugnante
en el recurso visto en el Expediente Nº 4045/2021.TCE), por la supuesta falta de cumplimiento de un requisito
de calificación; además, señaló que, aunque los motivos reseñados por el comité en el acta correspondiente,
se limitaron a transcribir la definición de obras similares detallada en las bases, al revisar los documentos
presentados por dicho postor para acreditar su experiencia, confirma que éstas se encuadran dentro de los
parámetros establecidos en las reglas del procedimiento para ser consideradas válidas, por ello concluye que
no encuentra razón por la que el comité desestime la oferta en mención. Por último, consideró que solo la
oferta del referido impugnante debía revisarse nuevamente, sobre la base de las observaciones advertidas,
mas no las ofertas de los otros nueve postores cuyas ofertas también fueron declararon como no admitidas
por el comité por no acreditar su experiencia.

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