Resolución Nº 290-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-03-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por DEXIM S.R.L, en contra de la Resolución de Intendencia N°37-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 05 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha27 Marzo 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución290-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 290-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
165-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
DEXIM S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 37-2022-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por
DEXIM S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 37-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha
05 de abril de 2022.
Lima, 27 de marzo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DEXIM S.R.L., (en adelante, la impugnante), contra
la Resolución de Intendencia N° 37-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 05 de abril de 2022 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 410-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 338-2020-SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 20 de octubre de 2020; en mérito denuncia
formulada por el señor Alcas Rosales José Agustín (Electricista), por el supuesto
incumplimiento del pago de la liquidación de beneficios sociales, horas extras y
utilidades.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Registro de Control de Asistencia (Sub materia: Incluye
todas); Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones y, Pago de Bonificaciones); Jornada, Ho rario de trabajo y
descansos remunerados (Sub materia: Horas extras y, Vacaciones); Compensación por Tiempo de Servicios (Sub
materia: Depósito de CTS) y, Participación en las Utilidades (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 18:58:26-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 00:18:35-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 21:50:25-0500
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1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 182-2021-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC, de fecha 31 de
marzo de 2021, notificada el 05 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 284-2021-SUNAFIL-SIAI-IRE-PIURA,
de fecha 09 de julio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Piura, la que mediante Resolución de Sub Intendencia N° 599-2021-SUNAFIL/IRE-
PIURA/SIRE, de fecha 29 de diciembre de 2021, notificada el 04 de enero de 2022, multó
a la impugnante por la suma de S/ 18,060.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de la participación en las utilidades a los ejercicios gravables 2016, 2017,
2018 y 2019, más los intereses legales correspondientes; tipificada en el numeral
24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,751.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento adoptada con fecha 20 de octubre de 2020,
verificándose el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento el día 26
de octubre de 2020; tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
1.4. Con fecha 25 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación, contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 599-2021-SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, argumentando
lo siguiente:
i. El presente procedimiento sancionador adolece de nulidad; puesto que se ha
vulnerado el principio del Debido Procedimiento y se ha afectado el derecho de
defensa y de contradicción, al verse imposibilitada de presentar sus escritos de
descargos antes de la emisión de la resolución apelada.
ii. No fue notificada con el Acta de Infracción, la Imputación de Cargos y el Informe
Final de Instrucción, ya que no recibió ninguna alerta electrónica, en razón que aun
no se había registrado en el sistema de casillas electrónicas y, por tanto, no había
proporcionado una dirección de e-mail para recibir las alertas.
iii. Respecto a la infracción por no acreditar el pago íntegro de la participación en las
Utilidades y los intereses legales de los ejercicios gravables 2016, 2017, 2018 y
2019, a favor de José Agustín Alcas Rosales, señalan que, el reparto de utilidades
tiene como base la utilidad contable y no la utilidad tributaria y que para la
distribución de las utilidades no debe ser considerada la devolución del Drawback
para determinar la renta imponible.
iv. De los reportes (estados de pérdidas y ganancias, valores histórico s) presentados
en archivos excel, para determinar la procedencia o no del reparto de utilidades,
puede apreciarse los montos correspondientes al Drawback; por tanto, en los años
2016 y 2017 no correspondía el pago de utilidades al accionante porque los
resultados de los ejercicios de esos periodos arrojaron utilidad como consecuencia

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