Resolución nº 290-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-09-2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución290-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-030185
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 290-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0206-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0839-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0839-2021-OEFA/DFAI del 15 de
abril de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de la
conducta infractora 17 detallada en el Cuadro 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0848-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 23 de junio del 2020, a través de la cual se inició el
procedimiento administrativo sancionador contra Petróleos del Perú Petroperú
S.A. por la comisión de la conducta infractora Nº 3 descrita en el Cuadro Nº 1 de la
presente resolución, así como la de los posteriores actos emitidos en razón de ella;
y, dejar sin efecto la multa y medida correctiva correspondiente a dicha conducta
infractora; en consecuencia, corresponde archivar el procedimiento administrativo
sancionador en relación a lo referido.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 0839-2021-OEFA/DFAI del 15 de
abril de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Petróleos del Perú Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora Nº 16
descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución; consecuentemente, revocar la
multa y medida correctiva correspondiente a dicha conducta infractora; y, archivar
el procedimiento administrativo sancionador en el extremo descrito.
Además, se revoca la Resolución Directoral Nº 0839-2021-OEFA/DFAI del 15 de abril
de 2021, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú Petroperú S.A. el
cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 17 del Cuadro Nº 2 de
la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución 0839-2021-OEFA/DFAI del 15 de abril de
2021, en el extremo que sancionó a Petróleos del Perú Petroperú S.A., por la
comisión de la conducta infractora 17 descrita en el Cuadro 1 de la presente
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resolución, con una multa ascendente a 3,250 (tres con 250/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias; reformándola con una multa ascendente a 1,06 (uno con
06/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 09 de setiembre de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es una empresa que
realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través del
Oleoducto Norperuano
3
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 1106 km
y se extiende a lo largo de los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Lambayeque y Piura.
2. Del 24 al 27 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a las instalaciones de la Estación Morona del ONP
(en adelante, Supervisión Regular 2019), de titularidad de Petroperú, ubicada en
el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
Los hechos detectados durante la supervisión se encuentran recogidos en el Acta
de Supervisión suscrita el 27 de abril del 2019
4
(en adelante, Acta de Supervisión).
3. A través del Informe de Supervisión N° 0436-2019-OEFA/DSEM-CHID del 31 de
diciembre de 2019
5
(en adelante, Informe de Supervisión), la DSEM analizó los
hallazgos detectados durante la Supervisión Regular 2019, concluyendo que el
administrado habría incurrido en supuestas infracciones a la normativa ambiental.
4. En base a ello, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA, mediante
Resolución Subdirectoral N° 0848-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 23 de junio del
2020
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral I), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú
7
.
5. Cabe señalar que, mediante la Resolución Subdirectoral 0152-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 22 de febrero de 2021
8
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la SFEM dispuso de oficio, rectificar respecto a un error material
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
3
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del ONP fue el transporte de manera económica, eficaz y
oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la selva norte hasta el terminal Bayóvar en la costa,
para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán, y al mercado externo (página 46 del PAMA
del ONP).
4
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contenido en el disco compacto (CD) que obra en el folio 65 del Expediente.
5
Folios 1 al 63 del expediente.
6
Folios 65 al 92 del expediente.
7
Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 25 de junio de 2020 (folio 93).
8
Folios 102 al 104 del expediente. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 22 de febrero de 2021
(folio 106).
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y enmendar en relación a incluir el periodo de junio de 2017 en la conducta infractora
Nº 5, de la Resolución Subdirectoral I.
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
9
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción 0206-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 24 de
febrero de 2021
10
(en adelante, IFI), por medio del cual se determinó que las
conductas constitutivas de infracción se encontraban probadas.
7. Asimismo, mediante Resolución Subdirectoral N° 0343-2021-OEFA/DFAI-SFEM
del 22 de marzo de 2021
11
(en adelante, Resolución Subdirectoral III), la SFEM
decidió ampliar el plazo de caducidad administrativa del PAS por veintidós días
calendario, estableciendo como nueva fecha de caducidad administrativa el 16 de
abril de 2021.
8. Con fecha 07 de abril de 2021, se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral no
presencial solicitada por el administrado
12
.
9. Posteriormente, luego de analizar los descargos al IFI
13
, la DFAI emitió la
Resolución Directoral N° 0839-2021-OEFA/DFAI del 15 de abril de 2021 (en
adelante, Resolución Directoral)
14
, a través de la cual resolvió, entre otros,
declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petroperú por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
15
9
El administrado presentó sus descargos contra la Resolución Subdirectoral (folios 100 al 101).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 31 de mayo de
-19 en
erio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral
4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026 -2020, entre otras,
principalmente.
10
Folios 205 al 238 del expediente. Dicho informe fue debidamente notificado al administrado mediante Carta
0317-2021-OEFA/DFAI el 25 de febrero de 2021 (folio 241).
11
Folios 186 al 188. Este acto fue debidamente notificado al administrado el 02 de julio de 2019, conforme consta en
el folio 189.
12
Folio 279 del expediente.
13
Folios 243 al 247.
14
Folios 348 al 380. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 16 de abril de 2021 (folio 385).
15
Cabe señalar que, mediante Resolución Directoral, se archivó el PAS en los siguientes extremos:
Conductas infractoras
1
Petroperú no adoptó medidas de prevención para evitar el impacto ambiental negativo de dos zonas
ubicadas debajo de las líneas de flujo de área de motobombas Nº P-1307T y Nº P-1308T, generando
daño potencial a la fauna y flora.
2
Petroperú no adoptó medidas de prevención para evitar el impacto ambiental negativo, en la zona de
descarga del canal de drenaje pluvial del área industrial de la Estación Morona, generando daño
potencial a la fauna y flora.
4
Petroperú no presentó los informes m ensuales de monitoreo de efluentes domésticos de la Estación
Morona, correspondientes a los siguientes periodos:
- Enero de 2017.
- Febrero de 2017.
- Abril de 2017.
5
Petroperú no presentó los informes m ensuales de monitoreo de efluentes domésticos de la Estación
Morona, correspondientes a los siguientes períodos:
- Junio de 2017.
- Julio de 2017.
- Setiembre de 2017.
- Noviembre de 2017.
- Diciembre de 2017.

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