Resolución Nº 2895-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2022

Número de resolución2895-2022-TCE-S4
Fecha07 Enero 2022,07 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2895-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(...) se aprecia que a la fecha en que el
Adjudicatario presentó su oferta al ítem N° 6 del
procedimiento de selección, no contaba con el
certificado BPM vigente, por tanto no cumplió con lo
requerido en las bases integradas.
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 7 de setiembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6207/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor LABORATORIOS AMERICANOS S.A., en el marco del
ítem N° 6 de la Licitación Pública N° 04-2022-ESSALUD/CEABE-1 Primera Convocatoria,
para la “Contratación de suministro de dispositivos médicos para los establecimientos de
salud de ESSALUD por un periodo de doce (12) meses material médico 11 ítems”, ítem
N° 6, para la adquisición de “Venda de gasa grande enrollada 50 cm x 50 cm”, convocada
por el SEGURO SOCIAL DE SALUD; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 28
de enero de 2022, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convoc la
Licitación Pública N° 04-2022-ESSALUD/CEABE-1 Primera Convocatoria, por
relación de ítems, para la “Contratación de suministro de dispositivos médicos para
los establecimientos de salud de ESSALUD por un periodo de doce (12) meses
material médico 11 ítems”, por un valor estimado total de S/ 9’554,212.60
(nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos doce con 60/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
En este procedimiento de selección se convocó, entre otros, el siguiente ítem:
El ítem N° 6, para la adquisición de “Venda de gasa grande enrollada 50 cm
x 50 cm”, por un valor estimado de S/ 808,509.00 (ochocientos ocho mil
quinientos nueve con 00/100 soles).
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 17:08:53 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 17:27:33 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 19:26:47 -05:00
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De acuerdo al respectivo cronograma, el 13 de mayo de 2022, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas, y, el 27 del mismo mes y año, a través del
SEACE, se notificó la declaratoria de desierto del ítem N° 6 del procedimiento de
selección, conforme al siguiente detalle:
Ítem N° 6
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
L & M MEDICAL SUPPLIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
NO ADMITIDO
LABORATORIO TEXTILES LOS
ROSALES S.A.C.
NO ADMITIDO
LANESA S.A.C.
NO ADMITIDO
LABORATORIOS
AMERICANOS S.A.
NO ADMITIDO
IMPORTADORA GLOBAL
MEDICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA -
IMGLOMESAC
NO ADMITIDO
Posteriormente, en atención al recurso de apelación interpuesto por el postor
LABORATORIOS AMERICANOS S.A., la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2210-2022-TCE-S3 del
15 de julio de 2022, donde resolvió declarar la nulidad de oficio del ítem N° 6 del
procedimiento de selección, retrotrayéndolo a la etapa de admisión de ofertas.
Así, el 21 de julio de 2022, a través del SEACE, se otorgó la buena pro del ítem N°
6 del procedimiento de selección, al postor L & M MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
L & M MEDICAL SUPPLIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
ADMITIDO
100
1
CUMPLE
SI
LABORATORIOS
AMERICANOS S.A.
ADMITIDO
38.85
2
CUMPLE
NO
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IMPORTADORA GLOBAL
MEDICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA -
IMGLOMESAC
NO ADMITIDO
LABORATORIO TEXTILES LOS
ROSALES S.A.C.
NO ADMITIDO
LANESA S.A.C.
NO ADMITIDO
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 4 y 5 de agosto
de 2022, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), y recibidos en las mismas fechas
ante la Mesa de Partes del Tribunal, el postor LABORATORIOS AMERICANOS S.A.,
en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i)
se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se revoque la buena pro del ítem N°
6 al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro del ítem N° 6 a su representada.
El Impugnante sustentó su recurso con los siguientes argumentos:
Sobre el certificado de buenas prácticas de manufactura; refiere que, el
Adjudicatario a folio 15 de su oferta, incluyó el Certificado de buenas
prácticas de manufactura N° 032-2015, con vigencia del 8 de mayo de 2015
al 8 de mayo de 2020. Asimismo, presentó la Carta N° 2320-2021-DIGEMID-
DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, donde se prorrogó la vigencia de dicho
certificado hasta el 8 de mayo de 2022.
Menciona, que en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de las bases, se solicita la
presentación de la copia del certificado de buenas prácticas de manufactura
de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 de las especificaciones técnicas;
dicho numeral indica que “la exigencia de la certificación de BPM vigente se
aplica durante todo el procedimiento de selección y ejecución contractual
para dispositivos médicos nacionales e importados”.
Manifiesta, que la presentación de ofertas se realizó el 13 de mayo de 2022,
por lo que el Certificado de buenas prácticas de manufactura N° 032-2015,
no estuvo vigente al momento de la presentación de ofertas, motivo por el
cual la oferta del Adjudicatario no debió ser admitida.
Sobre la prueba de esterilidad del protocolo de análisis; señala, que a folio
37 de la oferta del Adjudicatario, obra el Protocolo de Análisis N° L152-2021
en el que se indica que el producto cumple con la prueba de esterilidad
conforme a la USP 43. Precisa que, de la interpretación del número de lote,

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