Resolución Nº 2893-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de setiembre de 2022

Número de resolución2893-2022-TCE-S3
Fecha07 Enero 2022,07 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº2893-2022-TCE-S3
Sumilla: “() no obra en autos algún medio probatorio que acredite, de
forma fehaciente, que los cuestionamientos realizados por el
participante al pliego de absolución de consultas y/u
observaciones sean maliciosos o manifiestamente
infundados; por lo tanto, en aplicación del principio de
licitud, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de
sanción administrativa en contra del Participante.
Lima, 7 de setiembre de 2022
VISTO en sesión del 7 de setiembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3595/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA HOCSA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad por haber presentado
cuestionamientos supuestamente maliciosos o manifiestamente infundados al pliego
de absolución de consultas y/u observaciones, en el marco del Concurso Público N°
006-2019-GR-HUANUCO/DRTC, convocada por la Dirección Regional de Transportes Y
Comunicaciones - Huánuco, infracción tipificada en el literal n) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 31 de mayo de 2019, la DIRECCIÓN REGIONAL DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - HUÁNUCO, en lo sucesivo la Entidad,
convocó el Concurso Público 006-2019-GR-HUANUCO/DRTC-1, para la
contratación del servicio de “Mantenimiento rutinario mecanizado de la
carretera departamental no pavimentada, Ruta HU-109-Tramo: Emp.Pe 3N (La
Unión) Iscopampa - San Pedro - Pilcocancha - Baños - Queropalca (Km. 00+00-km
77+390), L=77.39km” por un valor estimado de S/ 851,145.67 (ochocientos
cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco con 67/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 16:37:09 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 17:00:10 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.09.2022 17:24:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº2893-2022-TCE-S3
De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, del 3
al 14 de junio de 2019, se efectúo la formulación de consultas y observaciones,
de manera que, el 21 del mismo mes y año, la Entidad procedió a publicar el
Pliego de absolución de consultas y observaciones, para posteriormente publicar
las Bases Integradas del procedimiento de selección en el mismo día.
El 10 de junio de 2019, la empresa Constructora Hocsa S.A.C., en adelante el
Participante, presentó ante la Entidad sus cuestionamientos al Pliego de
absolución de consultas y observaciones con la finalidad que sean elevados al
OSCE para su pronunciamiento.
2. Mediante Memorando D000296-2019-OSCE-DGR
1
, presentado el 2 de
octubre del 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos puso en
conocimiento que el Participante habría incurrido en infracción al presentar
cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones sin
sustento al no haberse identificado claramente la vulneración normativa a la que
habría incurrido la Entidad convocante.
3. A través del decreto
2
del 17 de octubre de 2019, de manera previa, se dispuso
requerir a la Entidad, remita la siguiente información y documentación adicional:
- Informe técnico legal en el cual se pronuncie sobre la presunta
responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA HOCSA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, por haber supuestamente presentado
cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones en el marco del Concurso Público
N° 006-2019-GR-HUANUCO/DRTC Primera Convocatoria.
- Copia clara, completa y legible de toda la documentación que acredita la
comisión de la infracción.
- Copia legible de la oferta presentada por la supuesta infractora,
debidamente ordenada y filiada.
- Copia del poder o de resolución de nombramiento del representante de la
Entidad
Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad
para que coadyuve a la remisión de la documentación solicitada.
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo
2
Obrante a folio 97 al 99 del expediente administrativo.

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