Resolución nº 289-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 11-06-2019

Fecha11 Junio 2019
Número de resolución289-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
J
/
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 289-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
: 1228-2018-OEFA/DFAI/PAS
. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS .
PIEL
TRUJILLO
S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL 00407-2019-OEF A/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución Directora/ 00407-2019-OEFAIDFAI
df#l
29
de
marzo de 2019 que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
PIEL TRUJ/LLO S.A.C. por la comisión
de
la conducta infractora descrita en
et
Cuadro 1
de
la presente Resolución. Por otro lado, se revoca la Resolución
Directora/ 00407-2019-OEFAIDFAI del 29
de
marzo
de
2019, en el extremo que
ordenó
la
medida correctiva a PIEL TRUJILLO S.A.C. referida a implementar
tas
acciones necesarias
en
el sistema
de
tratamiento
de
tas
aguas residuales
industriales,
en
atención a los argumentos expuestos
en
la parte considerativa,
quedando agotada la
via
administrativa.
Lima,
11
de
junio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
2.
Piel Trujillo S.A.C.1 (en adelante, Piel Trujillo) es titular de la Planta
El
Porvenir,
ubicada en Jr. Leonidas Yerovi 350, distrito de
El
Porvenir, provincia
de
Trujillo,
departamento de
La
Libertad (en adelante, Planta
El
Porvenir).
El
23
de
marzo de 2016, la Dirección
de
Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial en
la
Planta
El
Porvenir (en adelante, Supervisi ón Especial 2016)2, durante la cual
se verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo
de
Piel Trujillo .
Registro Único de Contribuyente 20480943920 .
~
La
Supervisión Especial 2016, se llevó a cabo en atención de una denuncia por presunta contaminación
ambiental, para realizar
la
toma de agua residual (efluente industrial) a solicitud del Oficio 539-2019-FPMA-
LL/201 -2015-114-OLAR.
!
3.
(
El
hecho verificado se encuentra recogido
en
el
Acta de Supervisión Directa del
" 23 de marzo de 20163 (en adelante, Acta de Supervisión),
en
el
Informe
Preliminar de Supervisión Directa 637-2016-OEFA/DS-IND4 del 27
de
julio de
2016 y
el
Informe de Supervisión Directa 1035-2016-OEFA/DS-IND del 28 de
noviembre de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión) 5.
4.
Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas
(SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), emitió
la
Resolución Subdirectora! 593-2018-OEFA/DFAI/SFAP, del 28
de
junio de
2018 (en adelante, Resolución Subdirectoral)6 a través de
la
cual
se
inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra Piel Trujillo (en adelante, PAS) .
5. Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado7,
la
SFAP emitió
el
Informe Final de Instrucción
688-2018-OEFA-DFAI/SFAP del 30
de
octubre
de 2018 (en adelante, Informe Final de lnstrucción)8.
6.
Posteriormente, analizados los descargos
al
Informe Final de lnstrucción9,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora!
00407-2019-OEFA-DFAI del 29 de marzo de
201910 , a través de
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa
de Piel Trujillo1
1,
por
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
10
11
y-"
Q
Páginas del 26
al
38 del archivo INFORME 1035-2016.pdf, contenido
en
el disco compacto que obra a folio 9.
Páginas del 5
al
59 del archivo INFORME 1035-2016.pdf, contenido en
el
disco compacto que obra a folio
9.
Páginas del 4
al
9 del archivo INFORME 1035-2016.pdf, contenido
en
el disco compacto que obra a folio
9.
Folios 1 O
al
12, notificada
el
27 de julio de 2018 (folio 13).
Folios 15
al
37 y folios
39
al
52,
presentados
el
23
de agosto y
12
de setiembre de 2018, respectivamente.
, Folios
53
al
59
, notificado
el
21
de noviembre de 2018 (folio 60).
Folios
61
al
67,
presentado
el
7 de diciembre de 2018.
Folios 84 al 93, notificada el 4 de abril de 2019 (folio 94).
Cabe señalar que
la
declaración de responsabilidad administrativa de Piel Trujillo se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
la siguiente normativa:
Ley 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para
la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establézcase
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambienta
l.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva. ( .
..
).
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
artículo
19º
de
la Ley 30230, publicada
en
el diario oficial El
Peruano
el
24 de julio de 2014 .
Artículo
2º. -
Procedimientos
sancionadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, corresponde
2

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