Resolución Nº 289-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 09-02-2017

Número de resolución289-2017-SUNARP-TR-L
Fecha09 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Liquidación de derechos registrales cuando el registrador cuando dispone la observación del título debe determinar en ese mismo acto los derechos registrales que deben abonarse, salvo que por deficiencia del título no pueda efectuarse la liquidación, en cuyo supuesto la liquidación definitiva se efectuará una vez se subsanen los defectos advertidos.
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