Resolución nº 289-2015. de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-01-2015

Fecha14 Enero 2015
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 289-2015






Lima, 14 de enero de 2015



Resolución S.B.S.

N° 289 -2015


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, el literal g. del inciso 10.2.1 del numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias establece que el oficial de cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado, y alcanzarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona jurídica;


Que, conforme el numeral 9 del artículo 9-A de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;


Que, los artículos 27° al 29° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modificatorias, establecen el contenido mínimo del primer y segundo informes semestrales del oficial de cumplimiento, así como los plazos para la presentación de los mismos a la UIF-Perú y al respectivo organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, resulta necesario establecer el medio electrónico a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público y los sujetos obligados a informar que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben remitir los informes semestrales del oficial de cumplimiento, sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las...

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