Resolución Nº 2885-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2021

Número de resolución2885-2021-TCE-S2
Fecha20 Septiembre 2021,20 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2885-2021-TCE-S2
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Sumilla: “() el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley faculta al
Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de
los actos expedidos en un procedimiento de selección,
hasta antes de la celebración del contrato, siempre
que: (i) hayan sido dictados por órgano incompetente;
(ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan
un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normativa aplicable.
Lima, 20 de septiembre de 2021.
Visto, en sesión del 20 de septiembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5904/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CORPORACIÓN CR INGS S.A.C.-CCRISAC., en el marco de la
Licitación Pública 2-2021-GRSM-PEHCBM/CS- 1 (Primera Convocatoria), para la
contratación de la "Ejecución de la obra: Mejoramiento del camino vecinal SM-929 y SM-
934, Tramo: EMP.PE-5N (Nuevo Bambamarca) Villa Palma del distrito de Tocache, provincia
de Tocache, departamento de San Martín", convocada por el Gobierno Regional de San
Martin-Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de San Martin-Proyecto Especial
Huallaga Central y Bajo Mayo, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública
N° 2-2021-GRSM-PEHCBM/CS- 1 (Primera Convocatoria), para la contratación de
la "Ejecución de la obra: Mejoramiento del camino vecinal SM-929 y SM-934, Tramo:
EMP.PE-5N (Nuevo Bambamarca) Villa Palma del distrito de Tocache, provincia de
Tocache, departamento de San Martín", con un valor referencial de S/ 3’062,259.30
(tres millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve con 30/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 23:29:23 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 23:29:48 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 23:38:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 10 de mayo de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, mientras
que el 14 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena
pro a favor de la empresa MATERIALES HERRAMIENTAS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.
El 26 de mayo de 2021, la empresa CORPORACIÓN CR INGS S.A.C.-CCRISAC., interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando que se descalifique las ofertas de la empresa MATERIALES
HERRAMIENTAS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. y del CONSORCIO SELVA y, en
consecuencia, se le otorgue la buena pro a su favor.
El 6 de julio de 2021, mediante la Resolución N° 1490-2021-TCE-S2, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, dispuso, entre
otros aspectos, otorgar la buena pro a la empresa CORPORACIÓN CR INGS S.A.C.-
CCRISAC.
El 10 de agosto de 2021, mediante la Resolución Gerencial N° 150-2021-GRSM-
PEHCBM/GG, la Entidad dispuso, entre otros aspectos, declarar de oficio la nulidad
del otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CORPORACIÓN CR INGS
S.A.C.-CCRISAC, disponiendo retrotraerlo hasta la etapa de evaluación y calificación
de ofertas
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el 20 y
24 de agosto del 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CORPORACIÓN
CR INGS S.A.C.-CCRISAC, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la Resolución Gerencial N° 150-2021-GRSM-PEHCBM/GG, mediante la cual se
declaró de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro a favor de su
representada, solicitando que se deje sin efecto la misma y se confirme la buena pro
a su favor, en base a los siguientes argumentos:
Se declaró la nulidad del otorgamiento de la buena pro, toda vez que:

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