Resolucion N° 2884-2022-JNE. Revocan extremo del artículo segundo de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022024944

BELLAVISTA - callao

JEE callao (ERM.2022020370)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Hernando Solís Franco, personero legal de la organización política Contigo Callao (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo del artículo segundo que declaró fundada la tacha formulada en contra de don Alexander Miguel Callán Callán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, don Diego Sergio Mendoza Vicente (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos:

a) Se evidencia falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, incluso en la documentación que acredita la información contenida en ella, con relación a la experiencia laboral de este.

b) El señor candidato no domicilia en la dirección señalada en su DJHV. Por tanto, no cumple con el requisito de domiciliar en el distrito de Bellavista por más de dos (2) años que le exige la ley para postular.

c) Se observa falsedad en lo declarado respecto al rubro IV, sobre la Trayectoria partidaria y/o política de dirigente del señor candidato, pues este declaró haber sido elegido regidor provincial para el periodo 2015 a 2018, por la organización política Chim Pum Callao, cuando en realidad era afiliado a la organización política Vamos Perú. Asimismo, declaró que ejerció el cargo de secretario de juventudes en la organización política Mi Callao del 2009 al 2011, cuando de la consulta del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas no se evidencia tal información.

1.2. Con Resolución N° 00453-2022-JEE-CALL/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, en los siguientes términos:

a) Los errores en la digitación del RUC de una empresa no pueden entenderse como falsedad en la declaración.

b) El señor tachante no ha podido probar que el señor candidato no domicilia en la dirección declarada. Además, en este caso, se cumple con el requisito para postular por haber nacido en el distrito.

c) El señor candidato postuló en las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por la alianza electoral conformada por las organizaciones políticas Movimiento Independiente Chimpum Callao y Vamos Perú, pero la denominación que se utilizó solo fue la del Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme obra en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones.

1.4. A través de la Resolución N° 00519-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha con los siguientes fundamentos:

a) De la valoración conjunta de los medios probatorios del expediente, no se habrían vulnerado las normas electorales respecto a lo consignado por el señor candidato, en su DJHV, con relación a su experiencia laboral.

b) Respecto al cuestionamiento del domicilio y la trayectoria partidaria del señor candidato, ya se emitió pronunciamiento en la Resolución N° 00707-2022-JEE-CALL/JNE, del 18 de julio de 2022 (Expediente N° ERM. 2022020322), por lo que se deben considerar los mismos argumentos señalados en dicho pronunciamiento, que implican el incumplimiento del requisito del arraigo domiciliario exigido por el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N°...

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