Resolución Nº 288-2023-SUSALUD/PSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución288-2023-SUSALUD/PSE
Número de expedienteExpediente Nº 232-2023/TRI (Expediente PAS Nº 719-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 19
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 288-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 232-2023/TRI (Expediente PAS Nº 719-2019)
ÓRGANO EMISOR : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
ÓRGANO REMITENTE : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : Medic Ser S.A.C. Auna Clínica Delgado
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final
en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
Número Tres de fecha 26 de julio de 2021.
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador Resolución número Tres de fecha 26 de julio de 2021, al haber operado
la prescripción de la facultad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Salud
SUSALUD, dándose por agotada la vía administrativa
1
; e, IMPROCEDENTE el
recurso de apelación interpuesto por Medic Ser S.A.C.- Auna Clínica Delgado, de
acuerdo con los fundamentos antes expuestos.
Lima, 14 de agosto de 2023
En Lima, a los treinta y un días de julio de 2023, en Sesión de Primera Sala Nº 049-2023,
Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y, de Defensa de los Derechos en Salud
de los Usuarios; se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por Medic Ser S.A.C. Auna Clínica Delgado
contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador Resolución
1
Resolución de Superintendencia 172-2015-SUSALUD/S Reglamento Interno del Tribunal de la
Superintendencia Nacional de Salud
Artículo 45.- Agotamiento de la vía administrativa
La Resolución emitida por el Tribunal da por agotada la vía administrativa. No procede la interposición de otros recursos
en su contra, únicamente se podrá impugnar en la vía judicial.
RESOLUCIÓN Nº 288-2023-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 232-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 719-2019)
2 DE 19
N° Tres del 26 de julio de 2021, emitida por la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización SAREFIS recaída en el expediente - Procedimiento
Administrativo Sancionador 719-2019, y que es materia de evaluación en
relación al Expediente número 232-2023-TRI.
II. ANTECEDENTES
1. Medic Ser S.A.C.- Auna Clínica Delgado, es una Institución Prestadora de
Servicios de Salud (IPRESS) privada, con registro N° 00019049 y con categoría III-
1
2
.
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 98368-2017 de fecha 14 de marzo de 2017
(corre a fojas 95 anverso y reverso del Exp PAS. 719-2019), la señora
(en adelante, señora “ ”) presentó queja contra la
IPRESS Auna Clínica Delgado Medic Ser S.A.C. (en adelante, “IPRESS Clínica
Delgado”), debido a un presunto diagnostico errado brindado en enero de 2017.
3. Efectuadas las investigaciones, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT emite el Informe Final de Queja Nº 01095-2019-2021/IPROT, de
fecha 6 de mayo de 2019 (corre de fojas 88 a 93 del Exp. PAS 719-2019), a través
del cual se recomienda remitir el presente expediente a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS, con la finalidad que se evalúe el inicio del
procedimiento administrativo sancionador a la IPRESS Clínica Delgado por las
presuntas infracciones acotadas en dicho informe.
4. Por Memorándum Nº 01696-2019-SUSALUD/IPROT, de fecha 4 de junio de 2019
y recibido con fecha 19 de junio de 2019 (corre a fojas 104 del Exp. PAS 719-
2019), la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT remite a la
Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, el Informe Nº 01095-2021/IPROT,
citado precedentemente, para que se evalúe el posible inicio del PAS.
5. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución Nº Uno, de fecha 7 de octubre de 2019 (corre de fojas 108 a 110 del
Exp. PAS 719-2019), la Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, resolvió:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER el inicio del Procedimiento Trilateral
Sancionador a la IPRESS Privada AUNA Clínica Delgado, por el cargo
acotado en el Único hecho imputable: Infracción tipificada en el
Decreto Supremo N° 031 -2014-SA - Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Anexo
III: Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A: Infracciones de
Carácter General, Infracciones Graves, Numeral 1: “Postergar
2
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS. http://renipress.susalud.gob.pe:8080/wb-
renipress/inicio.htm#

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR