San Isidro, 4 de diciembre del 2023
VISTO:
El Informe N° 000002-2023-SERNANP/OA-SGD del 01 de diciembre de 2023 de la Oficina de Administración, y el Informe N° 013-2023-SERNANP-OAJ de fecha 4 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modificatorias, el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las...