Resolucion N° 2879-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00699-2022-JEE-MOYO/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022029287

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ERM.2022025480)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Katherine Flores Ramírez (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jorge Panduro Ruiz, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de San Martín (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV):

a. Los consorcios que tiene junto a su cónyuge, tales como Río Grande con RUC Nº 20542298449, Nazcasa - Partenón con RUC Nº 20450142825 y Nazcasa - Rinov con RUC Nº 20494178703.

b. Las acciones de la empresa NZC Contratistas Generales S.A.C. con RUC Nº 20601169895 y Partida Electrónica Nº 11117752, y de la empresa CITAMED S.A.C. con RUC N° 20606524642 y Partida Electrónica Nº 11169345, siendo los socios fundadores el señor candidato y su cónyuge.

Además, el Anexo 11 suscrito por el señor candidato y firmado por el personero legal se presentó fuera del plazo otorgado por el JEE para la subsanación de las observaciones advertidas.

1.2. El 31 de julio de 2022, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero) absolvió el traslado del escrito de tacha. En este manifestó, esencialmente, lo siguiente:

a. Sobre los consorcios: Río Grande, creado en el 2012, manifestó que no tuvo movimientos económicos, por lo que se dio de baja el 10 de marzo de 2013; Nazcasa - Partenón se dio de baja el 30 de abril de 2008, y Nazcasa - Rinov tiene contrato con suspensión temporal y no ha realizado actividad comercial desde el año 2015, así se corrobora del reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el cual se aprecia que los años 2019, 2020, 2021 y 2022, no se tiene movimientos (ingresos/egresos).

b. En relación a las acciones de las empresas de sociedades anónimas cerradas a nombre de la cónyuge del señor candidato, alega que las acciones de la empresa NZC Contratistas Generales S.A.C. fueron transferidas a título de donación a doña Cinthya Valles Cabrera el 12 de febrero de 2020, por lo que adjunta el acta general de accionistas, con lo que se desvanece la obligación de declararlas; asimismo, las de la empresa CITAMED S.A.C. fueron transferidas a título de compraventa conforme consta en la escritura pública del 11 de marzo de 2022; por tanto, no se omitió información alguna.

Sobre el momento de presentación del Anexo 1, indica que los hechos expuestos por el señor recurrente han sido analizados y dilucidados en la Resolución Nº 00428-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de julio del 2022, que resuelve admitir y publicar la fórmula y lista de candidatos. En todo caso, lo que se cuestiona es un pronunciamiento del JEE y no una actuación del señor candidato.

1.3. El 1 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR