Resolución Nº 2877-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de setiembre de 2022

Número de resolución2877-2022-TCE-S1
Fecha06 Enero 2022,06 Septiembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2877-2022-TCE-S1
Página 1 de 24
Sumilla: Sumilla: “(…) para la configuración de la infracción
imputada, se requiere que lo declarado en el documento
materia de análisis sea discordante con la realidad,
corresponde señalar que, en el presente caso, no es posible
establecer dicha divergencia, toda vez que, no se tiene
certeza si el Contratista ; como beneficiario de la
exoneración del IGV, ha ejecutado la obra referida (fuera de
la Amazonía) en el año fiscal 2020 (…)”.
Lima, 6 de setiembre de 2022.
VISTO en sesión del 6 de setiembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4194/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa MR VILLAGE S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco
del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 7-2020-MDF/CS, para la
contratación de la ejecución de la obra: Ejecución del IOARR: Renovación de
Pavimento, Pontón y obras exteriores en el (la) servicio de transitabilidad de vías
urbanas de Jr. Independencia, Jr. Unión, Jr. Florida y Jr. San Martín de la Localidad de
Pomacochas, Distrito de Florida, Provincia Bongara, Departamento Amazonas”
convocada por la Municipalidad Distrital de Florida; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 14 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Florida, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Adjudicación Simplificada N° 7-
2020-MDF/CS, para la contratación de la ejecución de la obra: Ejecución del
IOARR: Renovación de Pavimento, Pontón y obras exteriores en el (la) servicio de
transitabilidad de vías urbanas de Jr. Independencia, Jr. Unión, Jr. Florida y Jr. San
Martín de la Localidad de Pomacochas, Distrito de Florida, Provincia Bongara,
Departamento Amazonas, con un valor referencial ascendente a S/ 771,577.29
(setecientos setenta y un mil quinientos setenta y siete con 29/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folio 214 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 22:07:39 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 22:11:00 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2022 22:19:14 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2877-2022-TCE-S1
Página 2 de 24
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 1 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, de
manera electrónica; y, el 2 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
empresa MR VILLAGE S.A.C., por el monto de su oferta.
El 17 de diciembre de 2020, la Entidad y la empresa MR VILLAGE S.A.C., en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Gerencia Municipal 041-
2020-MDFBA-RA
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Formulario de aplicación de sanción denuncia de terceros
3
,
presentado el 25 de junio de 20221 ante la mesa de partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Enrico Castañeda
Casanova, en adelante el denunciante, puso en conocimiento que el Contratista,
habría incurrido en causal de infracción administrativa, indicando lo siguiente:
i) El Contratista presentó su oferta a la Entidad, y en la misma, adjuntó
la Declaración Jurada - Anexo N° 7, a través de la cual declara cumplir
con las condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, sin
embargo, dicho documento no es concordante con la realidad, tal y
como lo demuestran con el Contrato N° 017-2020-UNF del 16 de
noviembre de 2020.
3. Mediante Decreto del 3 de marzo de 2022
4
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) Informe técnico legal de su asesoría, ii) copia de la
documentación que acredite o sustente la información inexacta y/o falsa o
adulterada materia de imputación y iii) copia completa y legible de la oferta
presentada por el Contratista.
2
Documento obrante a folios 560 al 566 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 1 al 4 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 229 al 232 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR