Resolucion N° 2877-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00360-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación11 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023858

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022021634)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-MCAC/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Robert Pinedo Angulo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, e improcedente la anotación marginal solicitada en relación al referido candidato (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de julio de 2022, don José Luis Arévalo Ríos presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este omitió consignar una sentencia y dio información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) al consignar que no tiene sentencia por declarar cuando sí tiene una Sentencia de Conformidad Nº 114-2021, del 18 de agosto de 2021, por el delito contra la Administración pública, en su modalidad de abuso de autoridad, en su forma de incumplimiento de deberes funcionales, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Cáceres - Juanjui dispuso la reserva del fallo condenatorio por un periodo de un año. Dicho fallo se encuentra en ejecución y culmina en el mes de agosto del presente año.

1.2. El 13 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha. Manifestó, esencialmente, que el señor candidato sí declaro la sentencia y por un error suyo no se subió la información correcta al sistema Declara, además de que, con fecha 5 de julio del año en curso, solicitó la anotación marginal de la referida sentencia, antes de la interposición de la tacha y del informe de fiscalización sobre la DJHV del señor candidato.

1.3. El 14 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que omitió consignar en su DJHV la información sobre la referida sentencia que le había impuesto el órgano jurisdiccional competente por el delito de incumplimiento de deberes funcionales en agravio del Estado y otros.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00360-2022-JEE-MCAC/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La resolución venida en grado causa un evidente y manifiesto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17 y 35 de la Constitución Política del Perú, al declarar fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, quien no podrá participar de las ERM 2022, pese a que ha cumplido con todos los requisitos que la Constitución y la ley le exigen, y no se encuentra incurso en ningún impedimento.

b) Además, el señor candidato cumplió con solicitar la anotación marginal y, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, dicha anotación debió proceder y no correspondía declarar fundada la tacha.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El numeral 23.2 del artículo 23 señala:

23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

1.3. En el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el...

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