Resolución Nº 2876-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de julio de 2023

Número de resolución2876-2023-TCE-S3
Fecha07 Julio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2876-2023-TCE-S3
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Sumilla: “(…), uno de los requisitos a cumplir p or parte del Proveedor, para solicitar el
aumento de la capacidad máxima de contratación, fue presentar obras
nuevas que no se encuentren inscritas en el módulo del registro de
experiencia, y la acreditación era, entre otros, a través de la copia simple de
contratos de ejecución de obras; por lo que, en efecto, la presentación del
Contrato N° 32-2019 - Contrato privado de ejecución de obra del 6 de ju lio de
2020, estuvo relacionada con el cumplimiento de requisitos establecidos en la
norma, lo que generó al Proveedor un beneficio concreto que coadyuvó a que
se le otorgue el aumento de la capacidad máxima de contratación y
posteriormente pueda participar en procedimientos de selección y/o contratar
con el Estado, para la ejecución de obras.
Lima, 7 de julio de 2023.
VISTO en sesión del 7 de julio de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10617-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa INIP ingeniería integración de
Proyectos S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos
supuestamente falsos o adulterados e información inexacta, en el marco del trámite de
aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras ante el Registro
Nacional de Proveedores; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe N° D00045-2022-OSCE-DRNP
1
, presentado el 27 de diciembre
de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en lo sucesivo la
DRNP, comunicó que la empresa INIP ingeniería integración de Proyectos S.A.C.,
en adelante el Proveedor, habría presentado documentación falsa e información
inexacta, entre otros, durante el trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras, sustentando su denuncia en lo siguiente:
El 9 de setiembre de 2020, el Proveedor solicitó el aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de
Proveedores, en lo sucesivo RNP, para lo cual presentó el formulario
1
Véase los folios 2 al 6 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2023 17:52:14 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2023 17:53:20 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.07.2023 17:55:51 -05:00
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denominado Declaración jurada de veracidad de documentos, información y
declaraciones presentadas, así como el Contrato N° 32-2019 - Contrato
privado de ejecución de obra del 6 de julio de 2020, suscrito entre el señor
Jorge Alfredo Cabrera Puipilivia y la empresa INIP Ingeniería Integración de
Proyectos S.A.C., en virtud de la obra “Construcción de la caseta de vigilancia
y control de transporte de producción Minera Pusac Mineralien Chilca”, el
documento denominado Presupuesto, el acta de recepción de obra del 13 de
agosto de 2020, la conformidad de ejecución de obra del 25 del mismo mes y
año, y la Factura Electrónica N° E001-5 del 26 de agosto de 2020 [con Trámites
N° 2020-17638385-Lima y N° 2020-17643712-Lima].
En el marco de las acciones de fiscalización posterior, se procedió a revisar la
información declarada por el Proveedor y se evidenció que, de acuerdo a la
Resolución de Presidencia N° 83-2019-INGEMMET/PE
2
del 2 de octubre de
2019, el señor Jorge Alfredo Cabrera Puipilivia no tenía facultades para
contratar los servicios de ejecución de obra dentro de la concesión [Pusac
Mineralien], ya que habrían caducado los derechos mineros otorgados.
En dicho contexto, el Proveedor presentó la Carta N° 25-INIP
3
del 18 de
setiembre de 2020, a través de la cual manifestó que, el señor Jorge Alfredo
Cabrera Puipilivia mantenía los derechos de concesión minera, en tanto la
Resolución de Presidencia 83-2019-INGEMMET/PE no había sido
consentida ni ejecutoriada.
Con la Resolución de la Subdirección de Operaciones Registrales N° 993-
2020/OSCE/DRNP/SDOR
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del 15 de diciembre de 2020, se declaró fundado el
recurso de reconsideración interpuesto por el Proveedor, y se dispuso
aprobar el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras por el importe de S/ 1 000 086 092.72 (mil millones ochenta y seis mil
noventa y dos con setenta y dos soles).
En virtud de la fiscalización efectuada por el RNP, se acreditó que, a través del
Certificado de consentimiento 8881-2019-INGEMMET/PE
5
del 27 de
noviembre de 2019, el Instituto Geológico, Minero, Metalúrgico INGEMMET
señaló que la Resolución de Presidencia N° 83-2019-INGEMMET/PE se
2
Véase los folios 162 y 163 del expediente administrativo en formato PDF.
3
Véase el folio 96 del expediente administrativo en formato PDF.
4
Véase el folio 265 del expediente administrativo en formato PDF.
5
Véase el folio 274 del expediente administrativo en formato PDF.
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encuentra consentida. Aunado a ello, a través del Oficio N° 21-2022-
INGEMMET/DCM
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del 10 de mayo de 2022, la citada entidad informó que el
derecho sobre el cual recayó la resolución consultada se extinguió el 2 de
octubre de 2019.
Considerando lo expuesto, mediante la Resolución N° D000077-2022-OSCE-
DRNP
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del 5 de octubre de 2022, la DRNP resolvió:
a) Declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Operaciones
Registrales N° 993-2020/OSCE/DRNP/SDOR del 15 de diciembre de 2020,
que aprobó la solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación
del Proveedor.
b) El inicio de las acciones legales contra el representante legal del
Proveedor y todos los que resulten responsables por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional [falsa declaración en
procedimiento administrativo] en agravio de OSCE.
c) Poner la mencionada resolución en conocimiento del Tribunal una vez
que se encontrara consentida o firme en sede administrativa.
d) Reducir la capacidad máxima de contratación del Proveedor hasta la que
tenía antes de la emisión de la Resolución de la Subdirección de
Operaciones Registrales 993-2020/OSCE/DRNP/SDOR del 15 de
diciembre de 2020, que aprobó la solicitud de aumento de capacidad
máxima de contratación medida que será aplicada una vez que la
presente resolución se encuentre consentida o firme en sede
administrativa
En atención a ello, el Proveedor a través del escrito del 24 de octubre de 2022,
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° D000077-2022-
OSCE-DRNP [Trámite N° 2022-22687291-Lima]
8
, el mismo que fue declarado
infundado con la Resolución N° D000097-2022-OSCE- DRNP
9
del 14 de
noviembre de 2022.
6
Véase los folios 278 y 279 del expediente administrativo en formato PDF.
7
Véase los folios 340 al 353 del expediente administrativo en formato PDF.
8
Véase los folios 355 al 357 del expediente administrativo en formato PDF.
9
Véase los folios 361 al 370 del expediente administrativo en formato PDF.

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