Resolucion N° 2876-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 000541-2022-JEE-SNTA/JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022031096

SANTA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.2022024842)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00541-2022-JEE-SNTA/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Crecencio Domingo Caldas Egusquiza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de julio de 2022, doña Paula Culqui Chupillon formuló tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria, del 28 de mayo de 2009, por el delito contra la ecología - alteración del medio ambiente natural, con la cual el Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal - Sede Modulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote resolvió reservar el fallo condenatorio por un periodo de prueba de un (1) año.

1.2. A través de la Resolución Nº 000508-2022-JEE-SNTA/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma al señor recurrente a f in de que presente sus descargos.

1.3. El 31 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar las sentencias que tienen la calidad de rehabilitadas, por cuanto, al incluirse las sentencias con reserva de fallo condenatorio se ha detallado de manera minuciosa lo que todo candidato debe declarar, por tanto, no se puede interpretar que también comprende a las sentencias que tienen la calidad de no pronunciadas. Añadió que la obligación de declarar solo recae en condenas que se encuentran vigentes, mas no para los casos en que se haya cumplido el periodo de prueba.

1.4. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia firme que lo condena por la comisión de delito doloso, independientemente de su condición de rehabilitado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00541-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Que la sentencia con reserva de fallo condenatorio no emite pronunciamiento sobre la condena dentro de la cual se encontraría la pena, la misma que tampoco se hace mención, porque no existe; es decir, es el mismo ente electoral que de manera taxativa ha reconocido que el pronunciamiento evacuado por el poder judicial, en el proceso signado con el Expediente Nº 01017-2008-0-2506-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, no contiene una condena y por ende no contiene pena.

b) La Corte Suprema de la República ha señalado que los pronunciamientos con reserva de fallo no revisten la calidad de sentencia condenatoria por cuanto no hay imposición de una condena...

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