Resolución Nº 2876-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de setiembre de 2021

Número de resolución2876-2021-TCE-S1
Fecha20 Enero 2021,20 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02876-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adu lteración del documento
cuestionado, conforme ha sido expresado en
reiterados y uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido
expedido o susc rito por su emisor correspo ndiente, es
decir por aquella persona natural o jurídica que
aparece en el mismo documento como su autor o
suscriptor; o que , siendo válidamente expedido o
suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su
contenido lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”..
Lima, 20 de setiembre de 2021
VISTO en sesión del 20 de setiembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el 1385/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador seguido contra la empresa IND & ARQ S.A.C., por su presunta
responsabilidad al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada y/o
con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de
selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 31 de diciembre de 2019, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 165-2019-SEDAPAL - Primera Convocatoria, para la contratación de suministro
de bienes Servicio de mantenimiento, implementación y adecuación de las
instalaciones eléctricas en el Centro de Servicios Comas”, con un valor referencial
ascendente a S/ 286,615.42 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos quine con
42/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 22:31:40 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 22:42:53 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.09.2021 22:45:50 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02876-2021-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento, el 23 de enero de 2020, se llevó a cabo
el acto de presentación de ofertas y, el 10 del mismo mes y año, se adjudicó la
buena pro a la empresa IND & ARQ S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto de S/ 285,000.00 (doscientos ochenta y cinco mil con 00/100 soles).
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 22 de julio de 2020 en la Mesa de Partes de
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe
N° 0205-2020-ECo
2
del 6 de julio de 2020, a través del cual señala lo siguiente:
2.1 El 10 de marzo de 2020, se suscribió con el Adjudicatario el Contrato de
prestación de servicios N° 100-2020-SEDAPAL, derivado del procedimiento
de selección.
2.2 En el marco de la fiscalización posterior realizada a la oferta presentada por
el Adjudicatario, mediante Carta N° 614-2020-EPEC
3
del 25 de febrero de
2020, se solicitó al Servicio Nacional de Abastecimiento en Trabajo Industrial
SENATI, confirmar la veracidad e información de los Certificados emitidos
a favor de los señores Rodolfo Oré Asparrin y Franklin Danilo Zubueta
Mendoza.
2.3 En atención a lo requerido, el 10 de marzo de 2020, a través de la Carta
RE)2.071.2020.GA/SA
4
, la Secretaria Académica del Servicio Nacional de
Abastecimiento en Trabajo Industrial SENATI, confirmó la veracidad del
certificado expedido a favor del señor Rodolfo Oré Asparrin; mientras que,
en el caso del certificado emitido a favor del señor Danilo Zubueta Mendoza,
informó que la fecha que figura en el certificado en consulta no coincide con
el emitido por su representada.
3. A través del Decreto
5
del 22 de julio de 2020, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información
1
Documento obrante en la pág. 1 y 2 del archivo PDF del expediente administrativo.
2
Documento obrante en las págs. 7 al 10 del archivo PDF del expediente administrativo.
3
Documento obrante en las págs. 21 y 22 del archivo PDF del expediente administrativo.
4
Documento obrante en la pág. 23 del archivo PDF del expediente administrativo.
5
Documento obrante en las págs. 104 al 107 del archivo PDF del expediente administrativo.

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